URBANISMO Y SOCIEDAD

Los planes urbanos

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El urbanismo en su esencia es producto de la formación de espacios económicos que se producen dentro de un espacio geográfico en el cual se suscitan las inversiones fundamentales, redes de transportes, aglomeraciones humanas y las especializaciones. Su Ordenación Territorial se puede definir como la expresión espacial de la política económica y ambiental de una sociedad. Es decir que básicamente es un proceso en el cual se fortalecen las actividades económicas que se han formado en ese espacio geográfico. Está estructurado en base a una disciplina científica, una técnica administrativa, una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es el desarrollo económico equilibrado de las regiones y la organización fiscal del espacio.

La ordenación del territorio es cuando se pretende alcanzar la articulación de este formado por el espacio económico, la distribución geográfica de las actividades, de los usos del suelo y, sobre todo, que esté armonizado con el desarrollo económico y las potencialidades existentes en dicho territorio, lo cual alcanza la protección de la naturaleza y la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

Es en esta parte cuando el espacio económico se sintetiza con la estructuración de los edificios, plazas y calles a través del diseño urbano que se distinguirá según el grado de cultura y desarrollo de la sociedad. En el estudio del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se deben tomar en cuenta los tipos de suelo que están por transformarse, tales como:

Suelo rural: son terrenos incompatibles con su transformación urbana conforme a los planes y normas de ordenación territorial, en razón a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales, acreditados o en función de su sujeción a limitaciones de protección de dominio público.

' La Ordenación Territorial se puede definir como la expresión espacial de la política económica y ambiental de una sociedad.

Alfonso Yurrita Cuesta

Suelo urbanizable: aquel terreno que conforme el plan general pueda ser objeto de transformación y no tengan condición rural.

Los planes de ordenamiento urbano constituyen el documento normativo básico para el ámbito territorial que se desarrollará a través de planes parciales o especiales. La parte final será la aplicación de la legislación urbanística y el planeamiento que la desarrolle, lo cual siempre deberá tener en cuenta las legislaciones existentes en materia, como las sectoriales, estatales, regionales y, en especial, lo referente a los regímenes de aguas, carreteras, espacios naturales protegidos y patrimonio histórico, cultural y natural.

Planes parciales: se realizarán toda vez se haya aprobado el POT. Estos tienen por objeto regular la urbanización y edificación del suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizado, plasmando el principio de equidistribución. Los planes parciales se ajustarán a las determinaciones previstas en el Plan General de Ordenamiento Urbano y fijarán el sistema o sistemas de actuación previstos, indicando las normativas consiguientes del sector o sectores. Contendrán una evaluación económica de las obras de urbanización y los plazos de ejecución. Por ejemplo, los planes de transporte, de agua y drenajes. Estos planes parciales son los que permitirán al sector privado realizar sus obras, que finalmente serán las que le darán vida a ese proceso urbano.

Planes especiales: son los previstos en el POT y de los urbanísticos, como un plan de riesgos ambientales que especifique las amenazas que un Plan de Ordenamiento debe tomar en cuenta.
(Parte de artículo publicado en Revista Plusvalía 5/2007)

ESCRITO POR:

Alfonso Yurrita Cuesta

Arquitecto con estudios de urbanismo en Land Reform Training Institute, Taiwán / Lincoln Institute of Land Policy, Inc., EE. UU. Director de la Unidad Planificación Urbana Municipalidad de Guatemala. Desarrolló el Plan Regulador de Antigua Guatemala.