TERMÓMETRO FISCAL

Los pequeños contribuyentes y la FEL

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Para efectos de este análisis, clasificamos en dos grupos a los pequeños contribuyentes, que afectuosamente les denominaremos peques, aclarando que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no están clasificados así. El hecho de ubicarlos en dos categorías es para explicar con mejor claridad el efecto que tiene en ellos el régimen de factura electrónica (FEL), que, dicho sea de paso, conforme al acuerdo de Directorio No. 13-2018, de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), tal sistema comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la autoridad tributaria denominados documentos tributarios electrónicos (DTE), por lo que, al hablar indistintamente de estos dos conceptos, nos referimos a todos los documentos en forma electrónica.

' Es necesario regular que los archivos del contribuyente también se manejen en forma electrónica.

Óscar Chile Monroy

En el primer grupo de pequeños contribuyentes clasificamos a aquellos que previo a realizar su actividad económica se inscribieron en la SAT antes del 1 de julio del 2021, entre tanto su profesión y la actividad que realizan no haya sido calificada por el ente fiscalizador como obligatoria para emitir FEL, como peritos contadores, contadores públicos y auditores, personas que proveen bienes, servicios, venta de inmuebles, arrendamientos, servicios profesionales, al Estado, municipalidades y demás entes gubernamentales, venta de bienes y servicios relacionados con la salud y asistencia social, y que no hayan sido notificados por la autoridad tributaria para emitir factura electrónica, seguirán emitiendo documentos del régimen papel, para lo cual las autorizaciones se otorgan por seis meses y así seguirán en tanto no se emita la obligatoriedad de factura electrónica para ellos. Esto lo indicamos porque la resolución No.SAT-DSI-1240-2021, publicada en el diario oficial el 24 de noviembre del año pasado, obliga la incorporación al procedimiento electrónico a los contribuyentes registrados en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de este año. Esta disposición no alcanza a este grupo de los peques, porque obviamente no se clasifican dentro del régimen general del impuesto.

Distinto es el segundo grupo de los pequeños contribuyentes en el cual clasificamos aquellos que se inscribieron por primera vez para realizar una actividad económica a partir del 1 de julio de 2021 y fechas posteriores, ya que, conforme al artículo 28 bis del reglamento de la ley, el único medio que la Administración Tributaria autoriza para la emisión de documentos tributarios es el régimen FEL. En otras palabras, todos los pequeños contribuyentes y demás tributarios que se inscribieron a partir de esa fecha en adelante, ya están emitiendo facturas electrónicas. Con todas estas disposiciones, prácticamente a partir del 1 de julio de este año la figura de los documentos tributarios electrónicos se estará univerzalizando, con excepción de los pequeños contribuyentes identificados en el grupo uno indicado anteriormente.

Lo que estará faltando es la regulación del archivo de los DTE. Se necesita que las leyes tributarias establezcan su manejo en forma electrónica, para que los contribuyentes dejen de imprimir sus comprobantes de adquisiciones de bienes y servicios, ya que la autoridad tributaria tendrá pleno control de todos los documentos tributarios electrónicos. Al estar universalizada la factura electrónica, imprimir tales documentos ya no tendría razón de ser.

Los contribuyentes esperan que conforme se avance en la implementación total de la FEL, así también se reformen las leyes y de esa manera operar en un verdadero régimen de factura electrónica.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.