Reflexiones sobre el deber ser

Los deberes de los comisionados

Los comisionados deben guardar lealtad a la patria.

De conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, los integrantes de las comisiones de postulación de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA) son funcionarios públicos sujetos de responsabilidad legal, ad honorem, que deben acatar los principios de probidad incorporados en dicha ley, entre los cuales se encuentran: (i) El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales; (ii) el ejercicio de la función administrativa con transparencia; (iii) la preeminencia del interés público sobre el privado; (iv) publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador, que conlleva a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía; y (v) la actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio. La Ley de Comisiones de Postulación también exige la observancia de principios de transparencia y publicidad.


De esa cuenta, las actuaciones de los comisionados deben apegarse a Derecho, lo que incluye las declaraciones suficientes y públicas sobre la existencia o no de la reconocida honorabilidad de los aspirantes, exigida por mandato constitucional, la cual no es objeto de puntuación numérica. Además, los comisionados deben conducirse con transparencia (que habilita la rendición de cuentas), honestidad y lealtad a la patria, así como observar el principio justiciable de la preeminencia del interés público sobre el privado, que previene y proscribe los conflictos de interés, que son situaciones en las que el interés particular de una persona puede interferir en el correcto ejercicio de sus funciones.


En todo caso, aprovecho la oportunidad para traer a colación que el legislador constituyente incorporó en el texto constitucional que en las postuladoras de candidatos a magistrados de la CSJ y de la CA deben participar representantes (delegados) de los magistrados de la CSJ y de la CA en funciones, en las respectivas comisiones de postulación, que pueden ser juzgadores u otros.


Dicha representación (o delegación) de los magistrados de la CSJ y de la CA en funciones da la oportunidad a que los magistrados propietarios que aspiran a ser postulados como candidatos a la reelección o, en su caso, a ocupar magistraturas superiores del Organismo Judicial, no integren las postuladoras, sino que se designe como representantes (delegados) de los colectivos de magistrados a otros juristas, que sean neutrales y ecuánimes, a fin de evitar intereses encontrados.

Inequívocamente, se espera que los comisionados, en la actual coyuntura jurídico-política, actúen con rectitud, prudencia y patriotismo.


En ese mismo orden de ideas, la designación de los otros comisionados electos, o sea los miembros del Colegio de Abogados y los representantes de los rectores universitarios, se debería regir por la misma lógica jurídico-política.


Asimismo, los actuantes decanos de Derecho que aspiren a ser postulados como candidatos a magistrados deberían apartarse de dichos cargos académicos.


En mi opinión, esta última cuestión fundamental debería ser abordada por la Corte de Constitucionalidad, a través de la interpretación finalista de la respectiva normativa constitucional, a efecto de hacer valer la genuina voluntad del legislador constituyente y la máxima de la preeminencia del interés público sobre el privado.


Inequívocamente, se espera que los comisionados, en la actual coyuntura jurídico-política, actúen con rectitud, prudencia y patriotismo, así como que la ciudadanía, en aras de preservar la meritocracia, la transparencia y el interés general, se mantenga vigilante de las actuaciones de las postuladoras

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista