TERMÓMETRO FISCAL
Liquidación anual del ISR de empleados
El artículo 75 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece que todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios de sus trabajadores en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el impuesto sobre la renta (ISR), en los casos que corresponda. Esa obligación también aplica a los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.
' La declaración jurada del ISR por parte del empleado le causa sanción al patrono.
Óscar Chile Monroy
El artículo citado establece excepciones e indica que no corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones pagadas por el ejercicio de sus funciones a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en el país o formen parte de organismos internacionales, a los cuales esté adherida Guatemala. Ello no exime a los empleados residentes que laboren para tales misiones, agencias y organismos internacionales, de presentar su declaración jurada anual y pagar el impuesto. Ese artículo también indica que dichas entidades internacionales presentarán anualmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el listado de trabajadores residentes, los salarios y honorarios de estos pagados durante el año calendario inmediato anterior. La ley tiene una deficiencia, y es que no establece el plazo en el que se debe entregar ese reporte.
Es importante indicar que cuando se decreta la obligación de practicar retención, ello abarca a entidades mercantiles, asociaciones, fundaciones, universidades, centros educativos, iglesias, personas individuales, profesionales, pequeños contribuyentes, etc., ya que al contar con empleado (s), tienen la calidad de patrono.
La LAT establece los procedimientos para determinar la retención mensual, sobre la base de una proyección anual de las remuneraciones. A dicha suma se le deducen las estimaciones de las cuotas laborales de seguridad social y la suma única de Q48 mil, sin necesidad de comprobación alguna. La diferencia es la renta imponible proyectada, a la cual se le aplica la tarifa del impuesto del 5 o 7 por ciento, según el monto que se determine.
Al finalizar el año, el empleador debe hacer una liquidación final al 31 de diciembre sobre la base de los ingresos reales y, así mismo, determinar el verdadero valor de las cuotas laborales y las deducciones que la ley permite, que consiste en donaciones, primas de seguros de vida en caso de muerte, gastos que deben ser comprobados. Pueden deducir también el impuesto al valor agregado pagado en gastos personales, hasta por un máximo de Q12 mil, que se deberá comprobar con la planilla presentada a la SAT. Todo lo indicado se debe efectuar dentro de los primeros 10 días hábiles de enero. El bono 14, el aguinaldo, así como la indemnización laboral, están exentos del ISR.
El error que han cometido varios empleadores es que el pago de la última retención que se determina a fin de año lo enteran después de esos 10 días, y que al ser detectado por la autoridad tributaria ha sido objeto de sanción por pago extemporáneo de la retención. Otra de las malas prácticas es que se ha optado que esa última cuota lo pague directamente el trabajador mediante la presentación de su declaración jurada y que al ser fiscalizado por la SAT la parte proporcional de los sueldos a los que no se les practicó la retención se ha considerado como no deducible.
En ocasión de la liquidación que se tendrá que efectuar el próximo mes, es oportuno que los patronos consideren lo anteriormente indicado.