Criterio urbano

Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional

Madurez política logra aprobar autoridad portuaria como ente regulador.

La semana pasada, con 101 votos a favor, el Congreso de la República aprobó el decreto 26-2024, Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, que fortalece la seguridad y eleva los estándares de calidad en puertos. La iniciativa fue recibida en la Dirección Legislativa el 31 de enero del 2019, por lo que es de felicitar a la décima legislatura por este gran avance.

Avanza la seguridad portuaria en Guatemala.

La referida ley deberá ser ahora sancionada por el presidente y publicada en el diario oficial. Tiene por objeto “normar la actividad de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional, que conforma los servicios que se prestan en los puertos marítimos, incluyendo sus terminales especializadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad y convenios ratificados por Guatemala, para promover el desarrollo, modernización y la competitividad de los puertos”.

La Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional es la Comisión Portuaria Nacional, que ejerce las funciones delegadas por ley de evaluación y auditoría en materia portuaria, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (por sus siglas en inglés, SOLAS), del que se origina el Código de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y otros convenios internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, vinculados todos con la protección portuaria, más las otras facultades y funciones que le impone la ley.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda es el ente rector del sistema portuario y ejerce la autoridad portuaria nacional. Define y propone para su aprobación la Política Portuaria Nacional, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Integral Portuario y demás normativas relacionadas con las actividades portuarias. Un aspecto fundamental para el desarrollo y la competitividad del sistema portuario del país.

La Comisión Portuaria Nacional, como Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, será la encargada de la evaluación e inspección de las instalaciones portuarias como parte de la verificación y cumplimiento del Código PBIP por designación expresa del Estado de Guatemala, es el órgano técnico competente para velar por el cumplimiento de las regulaciones en materia de protección, asesoría, capacitación portuaria en el Sistema Portuario Nacional. 

Es importante mencionar que la integración del órgano colegiado de la Comisión Portuaria Nacional es de carácter público-privado, con un representante del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, un representante del Ministerio de Economía, un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria, un representante de la Empresa Portuaria Quetzal, un representante de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla, un representante de la Terminal Ferroviaria Puerto Barrios, un representante de Cutrigua y un representante de Asonav, para cada miembro titular habrá un suplente y todos desempeñarán sus cargos ad honorem

Dos aspectos importantes dentro de las disposiciones transitorias y finales es que la primera Política Portuaria Nacional, se deberá emitir en un plazo de seis meses a partir de la primera sesión de la Coordinación General de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional y en un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de publicación de la ley, el Organismo Ejecutivo deberá presentar el ante proyecto de Ley General del Sistema Portuario Nacional, algo clave para mejorar la inversión portuaria del país.

ESCRITO POR:

Juan Carlos Zapata

Director ejecutivo de Fundesa. Maestría en Gestión Pública y Liderazgo. Licenciatura en Administración de Empresas con especialización en Finanzas. Representante de diferentes mesas de trabajo del sector empresarial.