Al grano

Ley de Competencia, comentarios generales (I)

Olvidemos las exigencias de condiciones perfectas de mercado. Preguntémonos si las que existen hoy en día son razonables.

Estas páginas no son para incursionar en análisis técnicos ni a profundidad, menos aún, de una ley reguladora de la competencia que, no solamente es extensa y compleja, sino también polémica.  Una primera cuestión que se impone es si el hecho de que fuera Guatemala una suerte de “última de los Mohicanos” es razón suficiente para promulgar una ley para evitar conductas anticompetitivas de diversa índole.

Olvidemos las exigencias de condiciones perfectas de mercado. Preguntémonos si las que existen hoy en día son razonables.

La respuesta, me parece, es que no lo es.  No es suficiente, pero tampoco puede ignorarse sin más.  Por supuesto, si de un conjunto de “N” jurisdicciones “N-1” actúan erróneamente, esto no es razón para que la otra también lo haga.  Pero una ley de competencia se integra de varios elementos y aspectos diversos, de modo tal que considerarla “blanco o negro” es imposible. 

Si en los principales mercados de bienes y servicios en Guatemala los agentes económicos —los empresarios, vaya— gozaran de razonable libertad de entrada y de salida, si compitieran en un plano de igualdad básica ante la ley, si los consumidores pudieran cambiar de proveedores a costes poco significativos y un Poder Judicial verdaderamente independiente hiciera valer las leyes y los contratos con un sentido de justicia y en condiciones de transparencia, seguridad y predictibilidad razonables (aunque no perfectas), pues, una ley de competencia no haría falta.  

Pero, si hemos de ser objetivos, muchos de los mercados principales del país sufren de distorsiones importantes.  Piénsese, por ejemplo, en el Estado y sus entidades como unos de los compradores importantes de una enorme variedad de bienes y servicios. ¿No compiten en desventaja los proveedores “no enchufados”? ¿No es un grave problema la incapacidad del sistema de justicia de reducir la corrupción a dimensiones tolerables?

En muchos de los mercados, como el de la energía, por ejemplo, hay discriminaciones legales y reglamentarias importantes.  ¿Hasta qué punto se justifican todas ellas? ¿No constituye el Inde un factor de distorsión enorme? Y, en el mercado de los medicamentos, ¿no es el IGSS un elemento determinante como demandante de esos productos? ¿Son sus procedimientos suficientemente objetivos y transparentes? En el mercado de las telecomunicaciones, ¿pueden los usuarios cambiar de un proveedor al otro conservando sus números telefónicos?

La reglamentación del transporte colectivo en este país, además de ser obsoleta, está muy lejos de contribuir al surgimiento de mercados competitivos.  Muchos de los transportistas obligados a conseguir las licencias correspondientes, en la práctica, cumplen con pocas de las regulaciones y estándares que las reglas exigen; pero, a la vez, enfrentan la competencia de cientos de empresas y proveedores clandestinos que las autoridades del sector son incapaces de controlar.  Cosas parecidas ocurren en la transmisión de señales de TV por cable y en el mercado de las radiodifusoras comerciales.

En el plano tributario, no existe un trato igual bajo leyes y reglamentos generales.  Como suele afirmarse —en parte con razón—, “siempre son los mismos a quienes se cobran los impuestos…” Los comerciantes del sector formal enfrentan fenómenos como el contrabando y el comercio de productos adulterados, falsificados o de imitaciones que se venden a precios muy por debajo de los que sí respetan derechos de propiedad intelectual y se internan a nuestros mercados cumpliendo con la ley. 

En definitiva, una primera reflexión inevitable es que, en la actualidad, hay muchas distorsiones, discriminaciones, barreras y vacíos de legalidad que configuran una situación muy distante de unas condiciones de mercado que pudieran considerarse medianamente razonables —no me refiero a la conocida crítica de las imperfecciones del mercado, hablo apenas de razonabilidad—.  Por consiguiente, la siguiente cuestión es ¿pudiera la ley promulgada ser un instrumento adecuado para enfrentar esos problemas?

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.

ARCHIVADO EN: