Las presencias fiscales
No emitir y entregar la FEL, se impone sanción de cierre temporal del negocio o establecimiento.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en determinadas épocas del año como la Semana Santa, Día del Padre, en ocasión del pago del bono 14, en la época de Navidad y Año Nuevo destacan auditores fiscales en forma masiva para acudir a diversos establecimientos, salas de ventas, centros comerciales, etc., para fiscalizar que se estén cumpliendo con las obligaciones tributarias. Entre los procedimientos que se aplican podemos mencionar alguno de ellos: Confirmar si el contribuyente está inscrito, verificar la emisión de facturas de ventas antes, durante y después de la presencia fiscal, levantar actas en caso de detectarse incumplimientos tributarios, verificación de declaraciones omitidas, análisis de compras e importaciones efectuadas, y en los casos de duda se solicita información financiera y bancaria.
Para evitar sanción, la FEL debe emitirse y entregarse al adquirente en los plazos legales.
Para no entrar en controversias y evitar contingencias fiscales, es recomendable que los tributarios revisen su situación fiscal. En cuanto a los datos de inscripción, se debe corroborar que la dirección del establecimiento esté actualizada, de tener otras sucursales, las direcciones también tienen que estar registradas en la SAT.
Referente a la emisión de facturas electrónicas (FEL) y demás documentos tributarios, es necesario tomar en cuenta lo que dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual exige que cuando se trate de bienes muebles se tienen que emitir y proporcionar al adquiriente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes, y en el caso de las prestaciones de servicios, en el mismo momento en que se reciba la remuneración. Si no se procede de la forma indicada, el Código Tributario establece la sanción de cierre temporal de empresa, establecimiento o negocios, por un plazo mínimo de 10 y hasta por un máximo de 20 días. Se establece también que, a solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento sancionado durante el último período mensual. Dicha multa no podrá ser menor a 10 mil quetzales. En el caso de los pequeños contribuyentes, la sanción de cierre temporal se puede reemplazar por una multa de cinco mil quetzales.
Cumplir estrictamente con el momento en que se debe emitir y entregar la factura es crucial, porque entre otras revisiones más, en las presencias fiscales los auditores destacados cuentan con la herramienta denominada FISEL, con la que pueden acceder al movimiento del establecimiento, en tiempo real, desde cualquier punto donde estén ejerciendo la fiscalización y monitorear si la factura se está emitiendo en la forma y plazo establecidos en la ley. De no cumplirse con ello, se notifica sanción por cierre temporal del negocio o establecimiento. Además, también se determina el monto de la facturación de días anteriores y así como el del día de la presencia, y se verifica también los valores de facturación de los posteriores días.
Algunas empresas o negocios le han jugado la vuelta a la SAT en el sentido de que, una vez los auditores se retiran del establecimiento, dejan de facturar, y esto ya ha sido detectado por la autoridad tributaria y advierte a los contribuyentes a través de avisos indicando que se ha observado un incremento en la emisión de la facturación en el momento de la presencia y un decremento en la ausencia. Se le indica que corrija ese comportamiento para evitar ser sancionado y advirtiendo de que en los casos de no emisión de la factura la sanción es el cierre temporal del establecimiento o la multa, según corresponda.