Reflexiones sobre el deber ser
La reconocida honorabilidad
Una persona es honorable o no lo es. No hay medias tintas.
La Constitución de Guatemala establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA), entre otros requerimientos comprobables, deben ser personas de reconocida honorabilidad.
La honorabilidad es la cualidad de actuar con integridad, honestidad y respeto hacia los demás; y, por ende, honorable es una persona digna, respetable, decente, confiable, responsable e intachable, tanto en su vida privada como en su vida profesional y de servicio público; en fin, una persona honorable es quien ajusta su conducta a los principios morales imperantes en la sociedad, que se traducen en los valores y virtudes que la sociedad reconoce, estima o aprecia, que, en gran medida, están plasmados en la Carta Magna, los tratados internacionales y la ley.
Además, la Corte de Constitucionalidad ha determinado que “cuando se habla de que la honorabilidad debe ser ‘reconocida’, se e stá haciendo alusión a que las cualidades de una persona son de conocimiento de toda la sociedad o bien, de un segmento de la misma, que la muestra a aquella por lo que es en cuanto a sus méritos, talentos, destrezas, habilidades, criterio y cualidades humanas, que buscarán y procurarán la correcta aplicación de las normas o las leyes y, con ello, la justicia (…)”. En ese contexto, una persona es honorable o no lo es. No hay medias tintas.
Mucho se insiste, a la hora de proponer o designar a los ocupantes de las magistraturas del Organismo Judicial (OJ), en que sean capaces, idóneos y honrados, pero nada se averigua sobre el grado de compromiso y consecuencia que tienen los aspirantes con los valores humanistas, democráticos y republicanos que informan y rigen el orden jurídico-político.
El respeto, protección y defensa de los derechos humanos debe ser una exigencia de comprobación para quienes aspiran a ser magistrados del OJ.
El respeto, protección y defensa de los derechos humanos debe ser una exigencia de comprobación para quienes aspiran a ser magistrados del OJ. De ahí que debe indagarse sobre si en su vida personal, profesional o de servidor público han menoscabado derechos fundamentales, como la vida humana y la integridad personal, la igualdad ante la ley, la seguridad personal y la libertad individual, que incluye la libertad de expresión y de prensa, que es la modalidad más elocuente de la autonomía personal y bastión de la tolerancia (armonía en la diferencia) y de la autocrítica desde el propio Estado, que garantiza la regeneración y la renovación de la democracia institucional.
Por otro lado, la Carta Democrática Interamericana dispone que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, la protección de los derechos políticos, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía popular; y el régimen plural de partidos.
Asimismo, son principios fundamentales del régimen republicano de gobierno, entre otros, la separación de poderes, la supremacía de la Constitución, la jurisdicción constitucional, el imperio de la ley, la alternancia en el ejercicio del poder, la rendición de cuentas, la meritocracia y la justicia oficial independiente e imparcial.
Esto supone la proscripción de la opacidad y la concentración y abuso de poder. Por lo tanto, las postuladoras de candidatos a magistrados de la CSJ y de la CA deben ponderar, en el marco de la reconocida honorabilidad, el grado de compromiso y consecuencia que tienen los aspirantes a las magistraturas con los valores humanistas, democráticos y republicanos, que son las piedras angulares del Estado de Derecho.