Termómetro fiscal

La nueva ley y los cambios de regímenes

Trasladarse al régimen de los peques debe ser en función de optimizar la carga tributaria.

La Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario que establece los dos nuevos regímenes que abreviados se conocen como Régimen Primario y Pecuario (RPP), publicado el 9 de diciembre del año pasado y que entrará en vigencia el 9 de abril de este año, entre sus normas contiene disposiciones que regulan el traslado de contribuyentes a otro régimen y es de advertir que hay cambios opcionales y otros de carácter obligatorio que es necesario distinguir para una adecuada decisión de cada tributario.

La ley permite que un mismo contribuyente pueda estar inscrito en varios regímenes.

Los que están inscritos en el régimen normal del impuesto al valor agregado (IVA) o en el de pequeño contribuyente (peques), si llenan los requisitos y ventas de productos que se indican para los regímenes primario o pecuario, tienen la opción de inscribirse a dichas modalidades de tributación simplificada, si así les conviene.  Ahora bien, si además de las actividades de los regímenes primario y pecuario realizan otro tipo de ventas o servicios, pueden seguir operando con la misma empresa bajo el régimen normal o como peques. En este caso la ley reconoce la figura del régimen dual y para lo cual llevarán controles separados para tributar también en forma separada, según corresponda para cada régimen.

El otro cambio opcional será para los tributarios del régimen general del IVA, que, una vez vigente la ley, a partir del 9 de abril de 2025, pueden solicitar traslado al régimen de los peques, considerando que se ha ampliado el monto máximo de ingresos que será el equivalente a 125 salarios mínimos de las actividades no agrícolas, que para este año es de Q465,381.25.  Si actualmente está tributando el impuesto sobre la renta (ISR) en el régimen sobre las utilidades, compárelo con lo que tributaría pagando el cinco por ciento sobre las ventas brutas, que es la tarifa para los peques, y su decisión debería ser en base a optimizar la carga tributaria.

El traslado obligatorio lo establece el artículo 20, el cual exige que los inscritos en los regímenes de Contribuyente Agropecuario, Electrónico de Pequeño Contribuyente, o Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario, deberán trasladarse en un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la vigencia de la ley al Régimen Primario o Pecuario. Dicho plazo estará venciendo el 9 de julio del presente año. De no trasladarse en el término indicado, la Administración Tributaria (AT) los inscribirá al régimen normal del IVA y al ISR en el régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

Otra de las obligaciones es para los peques, quienes tienen que cambiarse de régimen si en el   2024 sus ingresos superaron la suma de Q150 mil, ya que el artículo 50 de la Ley del IVA establece que si durante el año calendario anterior (2024) superaron dicha suma, deben solicitar su inscripción al régimen general del IVA.  De no hacer el cambio, la AT los inscribirá de oficio y les avisará de las nuevas obligaciones y el período mensual a partir del cual inician en el nuevo régimen.

Al estar en el régimen normal, a partir del 9 de abril del presente año pueden solicitar traslado al régimen de pequeños contribuyentes, en virtud de que la nueva norma contempla los ingresos o ventas brutas hasta un máximo de 125 salarios mínimos. El fundamento legal es el artículo 46 reformado de la ley, el cual indica que a solicitud la SAT lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones y el período mensual a partir del cual inicia en el régimen de los peques.

ESCRITO POR:
Oscar Chile Monroy
Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.