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La deflación vista por el Banco de Occidente

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El Banco de Occidente publicó el libro titulado 75 Años al servicio del país, 1881-1956. Tradición de la Banca Privada. Quetzaltenango-Guatemala, C.A.

La junta directiva del Banco se quejaba de que los bancos estatales hacían competencia desleal y disponían de privilegios y exenciones de los que no gozaba la banca privada.
En el caso del Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima, se trataba de un banco con capital mixto, tanto del Estado como de personas individuales y jurídicas, y que había sido fundado por el propio Estado de Guatemala.

Aun cuando fue constituido como Sociedad Anónima, los privilegios a los que se refiere la Junta Directiva del Banco de Occidente, podría ser que el Banco Central era agente fiscal del gobierno, por lo que recibía comisiones y pagos por esos servicios. El impuesto sobre los dividendos que disfrutaban los accionistas de las sociedades anónimas constituidas en la República, se calculaba a razón del 5%, y se destinaba al Mantenimiento de las Casas de Beneficencia Pública conforme los decretos No. 692, del 10 de diciembre de 1908; decreto No. 1543 de 1934, Ley sobre Registro e Impuesto de Sociedades Lucrativas por Acciones de Sociedades Anónimas y Comanditas, nacionales o extranjeras; y, decreto No. 2099 del 26 de mayo de 1938, Ley del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas.

La Ley que gravó directamente la renta fue la del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas de 1938. Era un impuesto anual, proporcional y progresivo, sobre las utilidades líquidas o beneficios netos de las empresas lucrativas de toda naturaleza que tuvieran en giro, virtual o efectivamente aportado, un capital de cinco mil quetzales o más, cuando sus utilidades alcanzaran un monto mayor de mil quetzales al año, en la proporción correspondiente a esa suma, si se tratare de períodos de tributación más corto. La Ley estableció una tarifa cuyo rango inferior gravaba las utilidades de Q1,000 a Q10,000 con un 5%, y el superior que estableció un gravamen del 12% a las utilidades mayores de Q100,000.

' El Banco se quejaba de que el Banco Central de Guatemala y el CHN hacían competencia desleal.

José Molina Calderón

La Ley del Impuesto sobre la Renta se estableció por primera vez mediante el decreto ley No. 229, y entró en vigor el 1° de julio de 1964, siendo Jefe de Estado Enrique Peralta Azurdia.

El Crédito Hipotecario Nacional (CHN), recién fundado en 1929, que empezó a operar en 1930, tenía privilegios y exenciones propias de una institución cien por ciento estatal. Ahora bien, en cierta manera gozaba de la garantía ilimitada del Estado, porque el artículo 3 del decreto 1040, Ley de Creación del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, establecía que la duración del CHN es indeterminada, y en ningún caso podría liquidarse sin que la Institución o el Estado en su caso, haya cubierto todas las obligaciones pendientes.

También el CHN no pagaba tributos, conforme el artículo 78 de la Ley de su Creación, que establecía que como institución del Estado estará libre de todo impuesto y contribución fiscal o municipal, creada o por crearse, para todas sus operaciones, títulos, documentos o propiedades, siempre que el pago hubiere correspondido a la Institución.

El crac financiero de 1929, del cual nació el movimiento deflacionario que abatiera a todas las naciones del mundo, especialmente a los países americanos, vino a hacer aún más precaria la situación del Banco de Occidente, que, como empresa privada, carecía de los privilegios y exenciones de los bancos estatales.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.