MIRAMUNDO
La defensa, el control judicial y el exilio
Al debatirse la Constitución, nuestro país salía de los regímenes militares con la pesadilla y carga de haber concebido dentro del sistema judicial la negación de toda noción de un proceso justo, la dictadura riosmontista había creado por el triste y célebre Estatuto Fundamental de Gobierno los “Tribunales de Fuero Especial”, órganos que condenaron a muerte a 15 personas y ordenaron prisión a varias otras, sin permitir defensa efectiva.
' Sin posibilidad de defensa no hay juicio justo; el primer requisito de un juez es su imparcialidad.
Alejandro Balsells Conde
La defensa en estos tribunales era inexistente, los jueces eran “invisibles” y fue tal el descaro del régimen que la sede fue la mismísima “Casa Crema”, es decir, el inmueble utilizado para vivienda de quien fungía como ministro de Defensa a la par de la Antigua Escuela Politécnica. Es tan vergonzoso para el sistema judicial, para el ejército y para el Estado el funcionamiento de estos Tribunales que cuando la Comisión para el Esclarecimiento Histórico requirió los expedientes o copia de ellos, las autoridades alegaron extravío y amnesia.
Debemos conocer sobre Tribunales de Fuero Especial, porque estas oprobiosas autoridades dieron lugar a un texto de lujo, en cuando al derecho de defensa en nuestra Constitución: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.
Del dicho al hecho hay un gran trecho reza el refrán y experimentamos cómo en procesos paradigmáticos existe un verdadero interés del sistema judicial para burlar la defensa de quienes son procesados con dedicatoria expresa. Constatamos cómo quienes son juzgados por narcos o asesinos o conocidos ladrones y hasta torturadores o causantes de desapariciones, con poder e influencia, logran acceder a beneficios procesales mientras que personas como Virginia Laparra o Jose Rubén Zamora siguen en prisión “para mientras”, por la sencilla razón de haber molestado a quienes verdaderamente mandan, habiendo llegado la cobardía al extremo de acusar a la abogada Claudia González de un delito que jamás pudo cometer, porque nunca fungió como servidora pública, violándose con ello cualquier noción elemental de Derecho Penal y admitiendo interpretaciones analógicas prohibidas de forma expresa.
La actitud servil de algunos jueces dentro del Poder Judicial, la protección administrativa a otros jueces conocidos por trinqueteros y hasta por “roba propiedades”, así como la impartición de justicia selectiva y con dedicatoria es un hecho el cual podemos corroborar solo leyendo noticias.
Sin posibilidad de defensa no hay juicio justo, porque el primer requisito sine qua non de un juez es su imparcialidad, pero si como árbitro se encuentra un inquisidor el resultado es previsible y sin duda, en muchas ocasiones, ordenado desde la sexta calle.
Con respecto a los exjueces exilados bajo el argumento de inexistencia de garantías para su defensa, si fuéramos más serios, esto debería ocupar a las más altas autoridades del sistema judicial, porque por ejemplo, “los procesos” motivados en su contra fueron conocidos también por magistrados de Apelación y en algunas otras ocasiones por la propia Corte Suprema y Corte de Constitucionalidad, pero se persigue a quien conoció en primera instancia, lo cual es comentado y ya debatido en asociaciones y cónclaves de abogados a nivel iberoamericano para dibujar un sistema judicial al servicio del poder y víctima de pasiones personales.
El controlador del poder público es el sistema judicial, sin él reina el abuso y nuestra libertad es amenazada, generándose presos por encargo y obligando al exilio a tantos otros, el sistema judicial debe garantizar su primer cimiento: la imparcialidad y así conseguir su independencia.