MIRAMUNDO

La crisis municipal y su diseño constitucional

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Todo órgano con funciones públicas tiene por ley una competencia específica; es decir, existe alguna norma por la cual se señalan de forma expresa sus funciones. Estas funciones responden a un principio básico de limitación del poder, que llamamos “Principio de Legalidad”. Ninguna autoridad puede hacer lo que no le está permitido por disposición legal.

Nuestra Constitución adoptó, y sin duda fue un acierto, una disposición por la cual el Organismo Ejecutivo está obligado a entregar a las municipalidades un monto equivalente al 10% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. De hecho, en la reforma constitucional se amplió el monto inicial y es el vigente. La idea de este aporte fue asegurar, primero, el fortalecimiento efectivo del poder local; segundo, establecer planes de desarrollo comunitario factibles; y tercero, garantizar mejor calidad de vida.

El aporte constitucional debe destinarse en un 90% a proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida, y el 10% restante debe ser para financiar gastos de funcionamiento. El 14 de enero recién pasado cumplió la Constitución 37 años de estar en vigor, y han sido miles de millones de quetzales los que las municipalidades han gastado. Sin duda se han priorizado las calles de los centros urbanos, pero ¿se ha mejorado ostensiblemente la calidad de vida?

Vale preguntarnos ¿tenemos dinámicas para obtener mejores formas de transporte público, de saneamiento de agua y manejo de la basura en el país? ¿Los miles de millones de quetzales gastados se pueden medir con relación a la calidad de vida del guatemalteco cuando ocupamos los últimos lugares en desarrollo humano en este hemisferio?

' El diseño constitucional está hecho para que los municipios ejerzan un verdadero poder, pero ese poder no es de virreyes.

Alejandro Balsells Conde

Al establecer el marco constitucional, el aporte a los gobiernos municipales y además garantizarles autonomía, también estableció claros mecanismos de control, como lo son los que deberían hacer la Contraloría General de Cuentas, el Ministerio Público, pero, sobre todo, los propios ministerios.

Los entes autónomos, como las municipalidades, sin excepción, de acuerdo con mandato constitucional, tienen obligación de coordinar su política con la general del Estado, pero en la práctica no hay política de tránsito, de urbanismo, de saneamiento de agua o de basura; por tanto, cada comuna anda por su cuenta, y cuando el Ministerio de Ambiente se empodera, ya vemos lo que ocurrió con la Municipalidad de Guatemala, que sigue con su “relleno sanitario” sin mayores cambios, pero consiguiendo fácilmente relevos ministeriales porque son molestos para sus intereses si se les exige cumplir con la ley. El río Motagua y el lago de Amatitlán nos recuerdan, a diario, nuestro desastre.

La coordinación no es lesión a la autonomía. La coordinación es necesaria, y ante la ausencia de ella encontramos un tránsito cada vez más hostil, un trato al peatón indigno y, lo peor, agua entubada no potable, así como pueblos y ciudades cada vez más chatos y feos. Los órganos de control no han sabido cumplir con el diseño constitucional y por eso ahora vemos de forma abierta a varios alcaldes sin ningún resquemor con vínculos con el narco, la delincuencia organizada o son achichincles constantes del Ejecutivo, y sus municipios siguen sin los servicios, sin garantizar mejor calidad de vida.

El diseño constitucional está hecho para que los municipios ejerzan un verdadero poder, pero este no es de virreyes con cheques en blanco para actuar sin límites, como pretenden algunos, sino, al contrario, es entender que sin coordinación efectiva entre los alcaldes y el gobierno central es imposible planes de desarrollo ordenados y lograr mejor calidad de vida. Para muestra, el relajo y desorden del departamento de Guatemala.

ESCRITO POR:
Alejandro Balsells Conde
Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.