Jurisdicción universal
La CPI tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
Según informaciones de prensa, un juez federal de Argentina ordenó la declaración indagatoria y la detención internacional de los gobernantes de Nicaragua, Daniel Ortega y Rosario Murillo, entre otros, por su presunta comisión de graves violaciones a los derechos humanos en dicho país. El origen de esta sindicación es una denuncia presentada el 26 de agosto de 2022, en Argentina, en el marco del principio de jurisdicción universal, que habilita a las jurisdicciones nacionales a perseguir y juzgar a los responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad, sin importar el lugar donde se cometieron.
El principio de jurisdicción universal se sustenta en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (CPSDG), adoptada por la Asamblea General de la ONU, en resolución 260 A (III), del 9 de diciembre de 1948, y vigente desde el 12 de enero de 1951, que establece: “Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar”.
No obstante, dicha Convención también dispone: “Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción”, extremo que dio lugar a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), mediante el Estatuto de Roma (1998), para el juzgamiento de los responsables de la comisión de crímenes de genocidio, guerra, lesa humanidad y agresión.
Empero, no existe consenso respecto a que una jurisdicción nacional se pueda atribuir la potestad de juzgar a los responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad en el extranjero.
Debido a que Nicaragua no se ha adherido al Estatuto de la CPI, las denuncias en contra de Ortega, Murillo y demás, por los presuntos crímenes de lesa humanidad denunciados, no podrían sustanciarse ante la CPI, por lo que el juez argentino recurrió a la aplicación del principio de jurisdicción universal, aunque su eficacia depende de la buena voluntad de los Estados a los que se solicite su colaboración para la ejecución de las respectivas resoluciones.
En España también se ha aplicado el principio de jurisdicción universal por supuestos crímenes de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina; y, asimismo, en este último país se admitió una denuncia por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos durante el franquismo en España.
Empero, no existe consenso respecto a que una jurisdicción nacional se pueda atribuir la potestad de juzgar a los responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad en el extranjero. En todo caso, el principio de complementariedad, incorporado en el Estatuto de la CPI, establece que esta ejercerá su competencia solo cuando los Estados parte no investiguen o establezcan un proceso judicial de buena fe. Es decir, la CPI tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
Un precedente importante en cuanto al principio de jurisdicción universal es la sentencia del 11 de julio de 1996, dictada por la Corte Internacional de Justicia (caso Bosnia–Herzegovina versus Yugoslavia), en la que se reconoce el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio, bajo el criterio de que no existen límites temporales para la aplicación de la CPSDG y para el ejercicio de su jurisdicción en virtud de dicha Convención. Los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994) se basaron en esta justificación.