TERMÓMETRO FISCAL
Información bancaria de contribuyentes
La facultad del ente fiscalizador para requerir información bancaria de contribuyentes data desde agosto del 2016, mes en que se publicó la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), decreto 37-2016, que reformó el Código Tributario, y entre las modificaciones se adicionó el artículo 30 C, el cual autoriza a la autoridad fiscal requerir información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones de los tributarios a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, léase bancos, aseguradoras, afianzadoras, almacenadoras, entre otras más, así como a cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro. La ley establece que esa información se podrá requerir en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República. Para solicitar tales movimientos, la SAT debe acudir ante juez competente.
La ley establece que “Si del análisis de la información obtenida se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente. Para el caso de infracciones, al finalizar el procedimiento de investigación, la SAT notificará al contribuyente. Si se determinan ilícitos penales, la SAT presentará la denuncia al órgano jurisdiccional correspondiente”.
' La SAT está incrementando la solicitud de información financiera de los tributarios.
Óscar Chile Monroy
Sobre la existencia de la duda razonable, la Administración Tributaria ha informado que ello se determina en las fiscalizaciones. En la conferencia de prensa ofrecida por el ente fiscalizador el recién pasado 14 de junio se informó que estarán realizando presencias fiscales en los centros comerciales y negocios en ocasión del Día del Padre y así mismo durante todo julio de este año, por el pago del bono 14. En ocasiones anteriores, las presencias fiscales también se han llevado a cabo, pero en los últimos años, con el uso de las herramientas tributarias electrónicas, hay una marcada diferencia porque ahora el resultado de estas fiscalizaciones es de manera inmediata, ya que los auditores fiscales disponen de la aplicación Fiscalización Electrónica (Fisel), que les permite tener la información del contribuyente en tiempo real, posibilitando en el momento verificar la validez de las facturas que se emiten, entre otros controles.
Los auditores tributarios estarán verificando el valor de lo facturado y posteriormente efectuarán comparaciones con las declaraciones del impuesto al valor agregado, que en el caso de la presencia fiscal anunciada se estarían comparando los meses de junio y julio de este año. Además estarán analizando los movimientos de inventarios, entre otros procesos. Del análisis de esa y otras operaciones se estará identificando a los contribuyentes que serán elegibles para solicitar su información bancaria, movimiento que será comparado con los ingresos declarados. Se informó también que al mes de junio del presente año la autoridad tributaria ha presentado la misma cantidad de solicitudes de información bancaria comparada con lo requerido en el 2021, dato que indica que la autoridad tributaria está incrementando el uso de información bancaria de los contribuyentes.
Nuestra recomendación a los tributarios es la implementación de un control estricto del movimiento de sus ingresos bancarios para integrar y documentar la diferencia entre lo facturado y lo depositado, ya que podrían existir ingresos por aportaciones de socios, préstamos entre compañías, traslados entre cuentas bancarias, recuperación de cuentas por cobrar, etc., casos que deben estar debidamente respaldados.