Al grano
Hacia la reforma de la justicia
Los jueces no solo resuelven disputas. Envían “señales” a todas las personas en la sociedad sobre el alcance y límites de sus derechos.
La conformación de unos tribunales colegiados independientes es indispensable para dar el paso definitivo hacia la reforma de la justicia. En otras palabras, son dos etapas, a saber: la primera, consistente de un proceso de postulación que se enfoque en precandidatos con atributos adecuados para el ejercicio de la magistratura y, una vez eso se hubiera conseguido, la segunda, consistente en una reforma constitucional que permita instituir una verdadera carrera judicial.
La importancia de conseguir una reforma judicial radica en que, sin los “bienes” que los jueces y magistrados “producen” para la sociedad, Guatemala nunca va a lograr desarrollarse.
Esos “bienes” son las sentencias y otras resoluciones que los jueces dictan en los asuntos de que conocen. Cada una de esas sentencias manda una “señal” a todas las personas que toman decisiones de cualquier tipo en la sociedad. Son una especie de “ondas de radio” que transmiten información a todas las personas que actúan en una sociedad abierta.
“Sociedad abierta” significa una en la que, dentro de ciertas reglas generales, cada quien decide qué va a ser de su vida. Y, en ese tipo de sociedad, las reglas (ya interpretadas a la luz de los hechos de cada caso), como escribió el gran jurista español Álvaro D’Ors, están en las sentencias de los jueces y magistrados.
Por supuesto, las leyes contienen reglas generales, pero, a la luz de cada conjunto de hechos, tienen una significación y unas implicaciones diferentes. Propongo un ejemplo. Dos amigos, digamos, Paco y Joaquín, organizan una empresa importadora de quesos europeos. No siendo fácil penetrar el mercado, un buen día Paco le dice a Joaquín: —oye, que Enrique trabaja en la distribuidora “D” y, bueno, es una de las mejor establecidas, ¿por qué no lo invitamos a ser socio de la empresa?
La ley establece como uno de los casos de “competencia desleal” el hecho de que una empresa se valga de “ardides” para desviar a su favor la clientela de un competidor.
Se lo proponen, Enrique acepta, les comparte todo lo que ha aprendido de canales de distribución de quesos europeos y sus principales compradores y, en pocos meses, las cosas marchan mucho, mucho mejor.
La ley establece como uno de los casos de “competencia desleal” el hecho de que una empresa se valga de “ardides” para desviar a su favor la clientela de un competidor. Y, entonces, la cuestión que se impone es la siguiente: ¿Constituye la contratación de Enrique un ardid, en el sentido de la ley?
El gerente general de la empresa “D” percibe que un competidor hasta entonces desconocido, de repente, entra en escena. Investiga y, efectivamente, Enrique es la clave.
Lógicamente, el gerente consulta con su abogado: ¿cabe una demanda de competencia desleal? ¿Constituye la conducta de la nueva competidora un acto de competencia desleal? La respuesta del abogado no puede ser más ambigua y la protesta del cliente se impone: ¿es o no es? Pero, no es culpa del abogado. No están ahí las sentencias que, a la luz de hechos similares, aclaren la cuestión. Paco, Joaquín, Enrique y la empresa “D” están en la penumbra. Los primeros no saben qué tipo de riesgo han corrido y la empleadora de Enrique ignora si, en las circunstancias del caso, la ley la protege.
Sin ese tipo de información, los empresarios no pueden hacer cálculos confiables sobre las consecuencias de sus decisiones. Los mercados no pueden desarrollarse, en parte, porque los empresarios no cuentan con suficiente información para tomar muchas de las decisiones que dependen de cómo se interpreten las reglas generales a la luz de los hechos y circunstancias tan variadas de la vida real. Si la justicia no se reforma, esa información no va a generarse en esta jurisdicción.