TErmómetro fiscal

Fiscalización de inventarios

Una vez elegido un método de valuación, no puede ser cambiado sin autorización de la SAT.

Con la implementación de la factura electrónica (FEL) es necesario visualizar el bosque y no  solamente el árbol, porque con esa herramienta la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tiene el control directo y en tiempo real del movimiento de compras, ventas, servicios y demás transacciones, y una de esas comprobaciones se ejerce con el movimiento de las mercancías para la compra y venta de los tributarios, sean pequeños, medianos o grandes, el cual es un proceso que ya se ha aplicado en las auditorías del ente fiscalizador, por ello es recomendable buscar y mantener la transparencia, eficiencia, precisión de las operaciones de entrada y salida de bienes del inventario disponibles para la venta, procedimiento que adquiere gran importancia particular, debido a la creciente vigilancia que ejerce la autoridad tributaria.

Con la Fel, la SAT puede determinar las existencias y valor del inventario de cada período.

Para los contribuyentes que tributan bajo el régimen del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas, las existencias y valor del inventario al final de cada período de liquidación anual es de gran importancia porque tiene una relación directa con la determinación del costo de las ventas y, por ende, con la ganancia de la empresa o la renta imponible, que es la base para aplicar el cálculo del impuesto sobre la renta. Si un negocio determina existencias menores y, por ende, reporta valor más bajo al que corresponde, el efecto es el aumento en el costo de ventas, disminuyendo así la ganancia y, por ende, una menor base para el cálculo del tributo, por lo que la determinación adecuada de las existencias de los bienes y su correcta valuación es sumamente importante para evitar contingencias fiscales.

Para el control de este rubro, la Ley de Actualización Tributaria (LAT), decreto 10-2012, artículo 41, contiene regulaciones para calcular el valor de mercancías y referente a la valuación concede la opción de elegir cualquiera de estos métodos: 1. Costo de producción; 2. Primero en entrar primero en salir (PEPS); 3. Promedio ponderado, y, 4. Precio histórico del bien.  Para la actividad pecuaria, la ley indica que se pueden utilizar los métodos indicados anteriormente y, además, el método de costo estimativo o precio fijo. Es importante indicar que al adoptar uno de los métodos indicados no puede ser variado sin autorización previa de la SAT.  En algunos casos, la autoridad tributaria ha encontrado que el contribuyente ha reportado un método en el Registro Tributario unificado diferente al que aplica para la valuación de sus existencias, causando así contingencia fiscal, por lo que es recomendable revisar este aspecto.

Se establecen otras obligaciones, artículo 42, como lo es la elaboración de inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportarlos a la Administración Tributaria, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias de bienes disponibles para la venta al 30 de junio y al 31 de diciembre.  Es de aclarar que el inventario que se opera en el respectivo libro es solamente lo referente a las existencias y valores de fin de año.

Hay que advertir de que, con la FEL la SAT puede elaborar el movimiento de compras y ventas de bienes, determinando así las existencias y valores del período anual que corresponda y los compara con lo reportado por la empresa, y, de encontrar diferencias, es objeto de cuestionamiento o de ajuste fiscal.

Con ese nuevo enfoque de fiscalización a las existencias de mercaderías, exige a las empresas adoptar las mejores prácticas de registro del movimiento de los bienes y así garantizar la transparencia en el manejo de estos.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.