TERMÓMETRO FISCAL

Fiscalización de FEL anuladas y a CF

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Los contribuyentes deben comprender que en el proceso de fiscalización ejercido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a diferencia de años anteriores a la implementación del régimen de factura electrónica (FEL), hay una gran diferencia.

Cuando se usaban las facturas del régimen impreso, la SAT no podía detectar en forma inmediata las inconsistencias por anulaciones, descuentos, así como el grueso de facturas emitidas a consumidor final (CF). Ahora, con el régimen electrónico, el ente fiscalizador recibe la información en tiempo real y ha creado un departamento de gobierno de datos que se dedica a analizar los movimientos de las operaciones de los contribuyentes. En nuestra opinión, esto es solo el inicio, porque se estarán detectando otras operaciones que a criterio de la autoridad tributaria podrían constituir mecanismos para evasión o defraudación tributaria, por lo que es preciso que los tributarios implementen controles internos estrictos en sus empresas, a efecto de que todas las operaciones electrónicas que declaren estén debidamente soportadas, cruzadas, verificadas y controladas.

' Los tributarios que emitan facturas a CF mayores de Q25 mil serán fiscalizados.

Óscar Chile Monroy

En el caso de las facturas anuladas, en conferencia de prensa ofrecida por la autoridad tributaria se indicó que las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) de varios contribuyentes habían sido reportadas con valor cero, pero mediante el control cruzado que ejercen pudieron verificar que sí emitieron facturas y que las mismas fueron pagadas y declaradas por el adquirente. Se habló incluso de la captura de una persona por esa práctica. Como mecanismo de control de anulación de las FEL, la SAT anunció que implementó el procedimiento de confirmación de facturas anuladas, que consiste en informarle al receptor o cliente, y en el mismo correo se le envía un link para que ahí responda si fue anulado o no el documento. El receptor tendrá un plazo de 72 horas para emitir su respuesta; en caso contrario, la SAT validará la anulación del documento.

A este respecto es importante indicar que el hecho de que se anule una factura por parte del vendedor y el adquirente la reporte como válida, si este tiene los documentos que comprueban la adquisición, pago y demás documentación de respaldo, no debería tener problemas fiscales, partiendo del principio de que en materia tributaria la responsabilidad es eminentemente personal. Pero para no tener discusiones con el ente fiscalizador, es recomendable que los tributarios estén atentos a las comunicaciones que al respecto les envíen.

Por otro lado, la SAT informó que en el año 2021, del total de facturas extendidas, el 71% fueron emitidas a consumidor final (CF) y el 29% con número de identificación tributaria (NIT). En el caso de las primeras, se encontraron ventas por montos significativamente altos y que la Administración Tributaria (AT) considera que no pueden ser para consumo final. Por ello, advirtió de que los contribuyentes que emitan facturas a CF mayores a Q25 mil serán fiscalizados y, asimismo, exhortó a los tributarios a que emitan facturas con el NIT del adquirente.

Es importante indicar que la SAT no prohibió la emisión de facturas a CF, porque el mismo está regulado en el artículo 30, numeral 9, del reglamento de la ley, que al respecto establece que en el documento se debe consignar el NIT del adquirente y aclara que si no lo tiene o no lo proporciona se consignarán las palabras consumidor final o las siglas “CF”.

Debido a que las normas tributarias no establecen monto máximo para emitir facturas a CF, la autoridad tributaria estará presentando reformas a la ley y al Reglamento del IVA, así como modificaciones al Código Tributario e Impuesto sobre la Renta.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.