TERMÓMETRO FISCAL
FEL y registros contables electrónicos
En el mundo, y Guatemala no es la excepción, las operaciones, registros, la contabilidad, los reportes, etc. son cada vez más digitalizados y al respecto las leyes tributarias se están modificando para regular ese tipo de registros electrónicos, y en nuestro país ha cobrado especial importancia, principalmente en el contexto del impuesto al valor agregado, cuyas regulaciones contienen disposiciones que obligan al uso de herramientas electrónicas en materia tributaria.
' Régimen FEL, según corresponda, usarán la herramienta electrónica cuando SAT la ponga a disposición.
Óscar Chile Monroy
Resulta interesante la norma del Código de Comercio (CdeC), que desde hace 53 años, en lo que se refiere a la contabilidad y registros indispensables, dispone que “También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización”. Esa visión futurista del CdeC, al establecer por cualquier otro sistema, es el fundamento para que las empresas lleven su contabilidad a través de sistemas computarizados, que actualmente nos atrevemos a decir que son todas, con algunas raras excepciones que todavía los libros contables son manuales.
No obstante que los registros y libros contables se llevan por sistema computarizado, no es una contabilidad electrónica como tal, puesto que todavía existe la obligación de imprimirlos en papel y en las fiscalizaciones la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solicita se le presenten los libros debidamente impresos. Hace falta una regulación específica para que la contabilidad sea eminentemente electrónica. Diferente es el caso del régimen de factura electrónica (FEL), cuy regulación sí es cien por ciento digital y el contribuyente emisor, en lugar de imprimir cientos o miles de facturas, los almacena en archivos no físicos y, así mismo, la SAT también guarda en su sistema todas las facturas de todos los contribuyentes. La impresión del documento se hace para satisfacción del cliente. Somos de la opinión de que conforme pase el tiempo nos iremos acostumbrando a que el documento nos sea enviado a nuestro correo electrónico o al dispositivo correspondiente. También hemos notado que hay adquirientes que únicamente solicitan que se les envíe por la vía electrónica.
Resulta interesante leer lo que dispone el artículo 29 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuyo título es: Factura electrónica y registros contables electrónicos, el cual establece que “Los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente. En este sistema se incluirán, según corresponda: 1. Libro de inventarios; 2. Libro de primera entrada o diario; 3. Libro mayor o centralizador; 4. Libros de estados financieros; 5. Libros de compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas. Para tal efecto, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes todas las herramientas electrónicas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo”.
Si esta disposición está vigente desde el 30 de octubre de 2019, ¿Por qué aún no se aplica? La razón es que la SAT no ha puesto a disposición las herramientas electrónicas, pero los contribuyentes deben estar preparados porque de un momento a otro puede suceder y entonces habrá que reportar a través de la vía electrónica los libros y registros indicados.
Las empresas y los negocios deben ser más exigentes con la operación de sus registros contables, que la documentación de respaldo cumpla con los requisitos legales, observar las obligaciones formales que exigen las leyes fiscales, porque cuando se utilice el sistema electrónico, tal reporte se usará como una herramienta más de fiscalización.