TERMÓMETRO FISCAL
FEL: plazo, vigencias, sanciones y otros
Este 1 de julio de 2022 es el plazo para que los contribuyentes del régimen general del impuesto al valor agregado (IVA) emitan factura electrónica en línea (FEL), ello conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en la Resolución No. SAT-DSI-1240-2021, que en su artículo 1, referente al término para incorporarse al sistema electrónico, establece que deberán iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2022, (…).
Continúa estableciendo que, vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, (…)”
De la anterior disposición cabe la pregunta: ¿En qué fecha quedan sin efecto las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios? Conforme al texto de la resolución, con “vencido el plazo indicado” se interpreta que todo el día 1 de julio no es el vencimiento, ya que ello ocurrirá a la media noche (cero horas), por lo que tal término estará fenecido el 2 de julio. Una vez vencida la fecha, las facturas físicas que todavía cuenten con vigencia para su emisión, conforme a la resolución indicada quedarán sin efecto, por lo que los contribuyentes adquirentes deben tomar nota y es recomendable que ya no acepten facturas régimen papel, para evitar contingencias fiscales y discusiones con la autoridad tributaria.
El grupo de tributarios que sí pueden seguir emitiendo facturas físicas y así mismo solicitar nuevas autorizaciones a la autoridad tributaria son los pequeños contribuyentes que se hayan inscrito antes del 1 de julio 2021 y que la SAT no les haya notificado de esa obligación o bien que sus actividades no las obligue a emitir FEL. Ellos podrán seguir emitiendo facturas del régimen papel entre tanto no se les notifique o bien se emita una resolución al respecto.
' Vencido el 1 de julio, las facturas físicas quedarán sin efecto.
Óscar Chile Monroy
El grupo de contribuyentes del régimen general del IVA que no presentan movimiento en sus operaciones también quedan con la obligación de incorporarse al régimen electrónico, debido a que la resolución antes referida no hace ninguna excepción, con la diferencia de que, si por el momento no tienen operaciones de ventas o prestaciones de servicios, la incorporación la pueden hacer hasta cuando decidan operar, por la razón de que, si no realizan transacciones, no necesitan la emisión de la FEL.
Es posible que algunos tributarios, por diversas razones o circunstancias, no logren incorporarse al régimen de factura electrónica dentro del tiempo establecido. Al respecto es necesario determinar si al registrarse en fecha posterior se incurre en alguna sanción o no. Referente a la incorporación extemporánea a la FEL, es importante indicar que el Código Tributario no contiene sanción alguna y así mismo tampoco la Ley del IVA, por lo que al incorporarse fuera del término no hay imposición de multa. Lo que sí se debe tener presente es que si el contribuyente mantiene operaciones habituales, debido a que las facturas físicas quedarán sin efecto, no podría emitir documentos. Por esa razón es recomendable hacer todos los esfuerzos para incorporarse dentro de la fecha establecida.
No obstante que el Código Tributario sanciona al emisor del documento cuanto este no cumpla con los requisitos formales, es de resaltar que la SAT ha informado que una vez vencido el término ya no aceptará las facturas físicas. Hay que considerar esa posición para evitar discusiones y costos económicos de defensa fiscal.