Estado, empresa y sociedad
Falencias del presupuesto del Estado 2025
El proyecto no propone nada innovador, sino primordialmente es más de lo mismo.
El 11 de septiembre me referí al proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2025, que suma Q148,526.1 millones. Mencioné la preocupación sobre la capacidad del aparato estatal gubernamental para atender las necesidades de la población en salud, educación, infraestructura, seguridad y justicia. El año próximo ya no tendrán la excusa de ser bisoños en el Gobierno o de no disponer de suficientes espacios presupuestarios.
El proyecto no propone nada innovador, sino primordialmente es más de lo mismo.
El proyecto no propone nada innovador, sino primordialmente es más de lo mismo. No plantea aprovechar los fondos excedentes para afrontar situaciones estratégicas, como reducir la desnutrición, afrontar el previsible déficit energético o apuntalar la infraestructura social y productiva, como sugiere la Fundación 2020, junto a otros señalamientos de Asíes, CIEN e Icefi presentados a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República.
El presupuesto 2025 presentado contraviene la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), que, por mandato constitucional, regula cómo deben elaborarse los presupuestos, los principios, procedimientos, y establece las más sanas prácticas sobre la materia. La Ley del Presupuesto Anual no debería contravenir a la LOP.
Así como en lo personal, en lo familiar, o lo empresarial no debemos endeudarnos para cubrir los gastos corrientes recurrentes como alimentación, alquiler, transporte o pago de salarios, compra de insumos, etc., el Estado tampoco debe pagar con deuda los salarios del personal permanente (maestros, médicos, policías) que continuarán laborando, sabiendo que el ingreso proveniente de un préstamo se recibe una sola vez y que no se tendrá al año siguiente.
El aumento de los gastos de funcionamiento se propone financiarlo con deuda pública, pese a que la LOP no permite realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos. Los recursos provenientes del endeudamiento público solo pueden destinarse a financiar inversiones productivas, de beneficio social y de infraestructura, excepto en casos de evidente necesidad nacional, aprobados por el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados. También pueden usarse para financiar pasivos y sus intereses (deuda revolvente) o en caso de una reorganización del Estado, pero no es el caso.
En dos ocasiones se justificó financiar el gasto corriente con deuda. Una fue para atender la crisis originada por el covid-19, en 2020, y la otra para afrontar la crisis financiera internacional de 2008-2010, que originó una caída abrupta e inesperada de los ingresos tributarios ordinarios. Pero tampoco será el caso en 2025. En 2010 el déficit fiscal fue 3.6% del producto interno bruto (PIB); en 2020 fue 4.9%; y para 2025 proponen 3.1% (con un incremento de la deuda bonificada de Q25.1 millardos), cuando el promedio histórico del déficit fiscal ha estado alrededor del 2% del PIB.
Además, la iniciativa presentada por el Organismo Ejecutivo incumple la disposición constitucional que obliga a obtener previamente la opinión de la Junta Monetaria para poder contraer deuda pública, pero esto pareciera más un desliz o ignorancia del procedimiento, fácilmente enmendable.
Finalmente, la iniciativa olvida cubrir las deficiencias netas del Banco de Guatemala, a pesar de constituir una obligación legal. En el pasado, el Organismo Ejecutivo lo ha incluido, aunque en algunas ocasiones los diputados han echado mano de este espacio presupuestario, usándolo para sus propios fines. Pero, como sabemos, el error no puede ser fuente de derecho. Y la responsabilidad los perseguirá durante 20 años después de dejar los cargos.