TERMÓMETRO FISCAL

Facturas no vigentes

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Con las carreras, incomodidades, el trabajo en casa, presiones, problemas financieros, limitaciones a la libre locomoción y otras presiones del día a día, es posible que los contribuyentes estén enfocados en cómo salir avante con sus negocios y puedan perder la visión de un tema que implacablemente está presente, y me refiero al tema tributario, que si se descuida su cumplimiento puede causar pérdidas económicas.

' Por el plazo de seis meses de vigencia, a la fecha hay varias facturas que quedaron sin efecto.

Óscar Chile Monroy

En el caso de los documentos tributarios impresos en papel, hay que tener presente que con las reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) introducidas a través del acuerdo 222-2019, publicado en el diario oficial el 11 de noviembre del 2019 y vigente ese mismo día, entre otras regulaciones, limitó las vigencias de las facturas y demás documentos de la siguiente manera: El artículo 13 de ese acuerdo establece que los documentos autorizados sin plazo de vigencia previo a la entrada en vigor del acuerdo No. 5-2013, Reglamento del IVA, quedaron sin efecto a partir del 01 de enero de 2020 y se instruye al contribuyente que debe pedir una nueva autorización. Se indica también que los documentos preimpresos en existencia no utilizados deberán identificarse como anulados y conservarse por el plazo de prescripción, que es de cuatro años.

Para explicar lo anterior, el asunto está así: El acuerdo 5-2013 inició su vigencia el 9 de enero de 2013 y a partir de esa fecha los plazos de vigencia de los documentos impresos quedaron en dos y un año, y así estuvo hasta el 10 de noviembre de 2019. Pero antes de esa fecha, es decir el 8 de enero 2013 hacia atrás, las autorizaciones de documentos se daban con plazo indefinido, por ello muchos contribuyentes estuvieron emitiendo esas facturas hasta su agotamiento, pera las reformas al reglamento del IVA establecieron que esas solo se podían usar hasta el 31 de diciembre 2019.

Esos plazos de uno y dos años quedaron derogados y el único plazo de vigencia que establece el acuerdo No. 222-2019 a partir del 11 de noviembre del año pasado es de seis meses. para las solicitudes de autorización presentadas a partir de dicha fecha. Por ello, al día de hoy son varios los documentos que ya perdieron su vigencia, puesto que ya transcurrieron los seis meses, y así sucesivamente.

Para no tener contingencias fiscales en cuanto a la vigencia del documento impreso, se debe considerar si la fecha de autorización es del 11 de noviembre 2019 en adelante. Aunque se indique que su vigencia es dentro de uno o dos años, no es recomendable tomar en cuenta ese plazo, porque la disposición del Reglamento establece que es por seis meses.

Por lo anterior, es conveniente revisar las facturas que amparan costos y gastos y ser exigentes en cuanto al plazo de los seis meses; de lo contrario, podría causarles reparos fiscales en cuanto a que los costos y gastos sean considerados no deducibles y así mismo el no reconocimiento del crédito fiscal del IVA.

Somos de la opinión de que los documentos tributarios que tengan fecha de autorización del 10 de noviembre hacia atrás mantienen su vigencia de uno o dos años, según sea el caso, hasta que se agoten, ello por posición jurídica, ya que para esa fecha y anteriores no estaban vigentes las reformas al Reglamento y porque la ley no tiene efecto retroactivo. Una vez agotadas esas existencias, entonces las nuevas autorizaciones la SAT las concederá por el plazo de los seis meses indicados.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.