TERMÓMETRO FISCAL

Facilidades de pago para IVA y retenciones

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Los problemas económicos que atraviesan los contribuyentes, por causa de fuerza mayor derivada de los efectos del covid-19, obliga a buscar fuentes de financiamiento para solventar, además de otros compromisos, las diferentes obligaciones tributarias. En el campo fiscal se hace necesario que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) apoye al tributario concediendo facilidades de pago, facultad que el artículo 40 del Código Tributario (CT) le concede al ente fiscalizador.

' Ante la calamidad, es un imperativo moral hacia los contribuyentes conceder facilidades de pago.

Óscar Chile Monroy

Al analizar el texto del artículo indicado, encontramos que regula tres casos para los cuales la SAT puede autorizar facilidades de pago. El primero lo encontramos en el primer párrafo y se refiere a las solicitudes que se presenten antes del vencimiento del plazo y siempre que así lo justifiquen los contribuyentes, y esto último es más que evidente, ya que es por fuerza mayor, como consecuencia de la suspensión de actividades, razón más que suficiente para evidenciar la necesidad del convenio de pago. Para este primer grupo la ley indica que no podrán otorgarse facilidades a los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir si antes de que venza el plazo para el pago de estos tributos el contribuyente solicita facilidades, la SAT no podrá otorgarlas.

El segundo caso está contenido en el segundo párrafo del mencionado artículo e indica que se faculta a la SAT poder conceder facilidades de pago, aun cuando se trate de adeudos tributarios que se cobren por la vía Económico Coactivo. En materia penal únicamente procede con autorización de juez competente. En estos casos no procede rebaja alguna.

El tercer grupo lo encontramos en el cuarto párrafo, el cual establece que el contribuyente que desee efectuar el pago del impuesto después de vencido el plazo para el pago del mismo, pero antes de haber sido notificado de un requerimiento de información para auditoría, podrá celebrar convenio de pago y tendrá derecho al 50% de rebaja en los intereses resarcitorios y de un 85% de la sanción por mora, excepto los casos establecidos en el artículo 91 del CT, en los cuales aplicará únicamente la rebaja establecida en dicho artículo. Al establecerse la excepción, ley se está refiriendo a que no procede la reducción de intereses y mora y en su lugar se aplica la rebaja establecida en el artículo 91, la cual es el 50% del monto a enterar y se interpreta que la ley está facultando a la SAT para otorgar también facilidades en el pago del IVA, así como de las retenciones.

Con lo anteriormente indicado, podemos ver que el artículo 40 establece dos momentos para solicitar facilidades de pago. Antes y después del vencimiento de la obligación. Si un contribuyente solicita facilidades en el pago del IVA antes del vencimiento del plazo, SAT no está facultada para concederla, pero si lo solicita una vez vencido el plazo, la ley si contempla esa facultad. Es de advertir que enterar el IVA en forma extemporánea, así como el de las retenciones, la multa es muy alta, ya que la sanción es del 50% del monto del impuesto no enterado en tiempo si el pago se efectúa antes de ser requerido.

Los contribuyentes pueden solicitar facilidades en el pago hasta por un máximo de 18 meses y es decisión de la SAT concederlo o no, ya que la ley no la obliga, pero considerando la baja o casi nula captación de efectivo de las empresas, otorgarlo se convierte en un imperativo moral hacia los contribuyentes.

Más temas tributarios en www.youtube.com/oscarchilemonroy y en www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.