TERMÓMETRO FISCAL

¿Es obligación distribuir utilidades?

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Las personas con el chip de emprendimiento cuando visualizan necesidades se dan a la tarea de enfocarse en cómo atenderlas y de esa cuenta nace la constitución de empresas o negocios cuyo resultado y objetivo es generar utilidades. Uno de los temas esenciales en la gestión financiera es la distribución de dividendos y es aquí donde surge la pregunta de si las ganancias que proporcionalmente le corresponden a cada uno de los socios o accionistas ¿es obligación legal la distribución o bien es una soberana voluntad de los empresarios?

' La distribución de dividendos, ganancias y utilidades es una decisión empresarial.

Óscar Chile Monroy

Por nuestra labor de asesores en el ámbito empresarial y tributario, en reiteradas oportunidades los financieros o bien los socios de determinada entidad empresarial nos han preguntado si hay algún inconveniente legal que la empresa desde hace 10, 20 o más años no ha distribuido utilidades y obviamente su acumulación se visualiza en el balance general de cada ejercicio anual. Al respecto, es importante indicar que en la mayoría de las jurisdicciones del mundo no es una obligación legal la distribución de ganancias, y en Guatemala no es la excepción, puesto que tanto en el Código de Comercio (CdeC) como en la Ley de Actualización Tributaria (LAT) no hay regulación que obligue repartirla. Lo que sí es de aclarar es que, conforme al CdeC, dependiendo del tipo de acciones, por ejemplo uno de ellos, las preferentes, se puede establecer que tendrán una garantía de recibir determinado porcentaje de rendimiento cada año, pero tal situación depende de lo que los socios establezcan en la escritura de constitución de la sociedad, por lo que se ratifica que la distribución es una voluntad autónoma de los socios. En otras palabras, una empresa puede permanecer funcionando y no distribuir las ganancias.

Desde el punto de vista financiero, los socios pueden tomar la decisión de no distribuir dividendos, considerando, entre otros factores, los siguientes: a) Al no desembolsar efectivo, ello puede suplir la necesidad de acudir a fuentes de financiamiento externo, ya que el capital, al permanecer en la empresa, puede ayudar a la expansión del negocio, innovar, mantener la competitividad y enfrentar nuevos desafíos; b) Al disponer del capital de trabajo que representa las utilidades no distribuidas puede coadyuvar a la capacidad de la empresa para adaptarse a las situaciones imprevistas o bien aprovechar oportunidades estratégicas; c) En los primeros años de una empresa, las ganancias no distribuidas ayudan a su fortalecimiento y estabilidad, de ahí aquella expresión que reza: Empresarios pobres, empresas ricas. La razón es porque, si en los inicios se dispone de todas las ganancias, ello puede llevar al colapso del negocio. En otras palabras, empresas en crecimiento pueden requerir más inversión, mientras que las empresas que han adquirido madurez, estabilidad, presencia, cartera de clientes permanente y en crecimiento, podrían tener más margen para distribuir ganancias.

En Guatemala, lo que grava la LAT con el cinco por ciento de retención del impuesto es la distribución de utilidades, pero no obliga a que las mismas se distribuyan, por lo que, en definitiva, la repartición de dividendos es una decisión empresarial y los socios o propietarios, al determinar entregar los rendimientos, es recomendable que consideren evaluar el equilibrio entre los intereses de los accionistas, la estabilidad financiera y las necesidades de inversión al tomar dicha decisión.

La clave de una buena gestión empresarial, entre otros factores más, está en encontrar la ecuanimidad apropiada entre retribuir a los accionistas y asegurar el progreso y el auge de la empresa con visión a largo plazo.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.