Registro akásico
Entre Cantinflas te veas
El tráfico de influencias sin tipificación técnica adecuada.
Antes que nada, no existe una definición precisa, en derecho, de beneficio indebido. Algo indebido es aquello no exigible; en otras palabras, donde no existe un deber. Para que algo indebido sea ilegal, debe definirse el daño a un bien tutelado y romper una disposición legal, condición sine qua non. Lo debido pertenece al campo de la moral, pero no es exigible. Por el contrario, cuando se ejerce legítimamente un derecho, como optar a un cargo público, no se realiza algo indebido, pues no existe el deber de abstención. También, el facultado para efectuar un nombramiento, al realizarlo, no cae en delito, pues es el ejercicio de una facultad concedida por la ley, sujeta a la discreción de la autoridad nominadora, con requisitos establecidos en unos casos.
El pleito por el Organismo Judicial busca asegurar la conducción de la justicia por el imperio.
Nombrar a un médico para decidir sobre obras de ingeniería civil es un desatino. Como en el caso del ministro Félix Álvarez, cuya posición se explica por ser fundador de un partido, o el anterior titular de la presidencia de Giammattei, cuya acreditación era un curso de obrero calificado de la construcción. Uno rompió una carretera y otro rellenó un hoyo con terracleto; ambas acciones son debatibles. No obstante, el nombramiento es legal, aunque indebido.
Todo para referir el tráfico de influencias, un no delito, artículo 449 Bis. del Código Penal. Allí se repite varias veces, como finalidad del ilícito obtener un beneficio indebido. La calificación pertenece al mundo de la ética. Por lo tanto, depende de la subjetividad, si es merecido o no, un privilegio lícito.
Se tiene como honor participar en una comisión de postulación. Habrá partidarios y críticos, después del servicio público. Si se obtiene un premio en dinero o viajes por parte de una organización internacional, para algunos es indebido, pues consideran que se favoreció a intereses intervencionistas; para otros, lo contrario: casi heroicidad. Cuántos magistrados de tribunales o exfiscales reciben tales bolsas en efectivo o aplausos, con anuncio público celebrado por partidarios y denostado por contrarios. ¿Es delictuoso ser premiado?
Más todavía, suponga la actuación de un grupo de abogados con determinada deontología. Pero una persona, pagada por oenegés financiadas por George Soros, se dedica a señalar la existencia de un esquema corrupto porque en tal conjunto participa el exrector Estuardo Gálvez. Denuncias amplificadas por medios de comunicación; mientras tanto, los colegas injuriados sin atención a sus respuestas, mucho menos al señalado. ¿Tal actuación es debida o indebida? Obvio, el insulto es tráfico de influencia, para los intereses globalistas impulsados por Soros; pero es una situación moral, de ética, fruto de la lucha política, aunque tenga un carácter espurio.
Un ex conserje de un medio de comunicación, al estar en relación con políticos, logra encumbrarse hasta la presidencia del organismo legislativo. Culmina una carrera con sacrificio y recibe la invitación de un colega abogado. En el restaurante, no hay detrimento de los dineros del pueblo pues no se paga la cuenta con fondos públicos. Cómo dice la ley, cantinflescamente, puede haber o no puede haber afectación del patrimonio público. La reunión se conduce con propiedad, pero se le acusa de haber interferido, pues al acercarse a la mesa, un comensal era candidato a magistrado. Tráfico de influencias y a prisión. ¿Se castigaba el hecho o se ponía en orden a una persona por su extracción social? El imperio como dicen Toni Negri y Michael Hardt, ya no actúa con la fuerza, sino retorciendo la ley, para someter la libertad de actuación política.