termómetro fiscal
El trabajo a tiempo parcial y el ISR
El empleado debe informar a los otros patronos la empresa que pague la mayor remuneración.
En Guatemala desde hace unos años está vigente la figura del trabajo a tiempo parcial, la cual ha surgido como una alternativa laboral que cada vez está tomando más auge porque ofrece flexibilidad tanto para empleadores como para los trabajadores y una de las ventajas de este tipo de jornada es brindar facilidad a los empleados para balancear sus compromisos laborales con otras tareas como estudios, labores domésticas, emprendimientos, así como también la posibilidad de trabajar para dos o más empresas, pudiendo así agenciarse de más ingresos.
La empresa que pague la mayor remuneración debe actuar como agente retenedor del ISR.
Ante esta dinámica laboral, se hace necesario analizar las implicaciones en el régimen del impuesto sobre la renta (ISR) para trabajadores en relación de dependencia así como la responsabilidad fiscal del patrono, ya que la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012, afecta las remuneraciones de las personas en relación de dependencia cuando las mismas excedan de Q48 mil anuales, porque por imposición de la ley cada empleado tiene derecho a la deducción de gastos personales sin necesidad de comprobación alguna hasta por el monto indicado, por lo que si un empleado al sumar las remuneraciones de sus otros trabajos, excluyendo las rentas exentas como lo son el aguinaldo y el bono 14, entre otros, exceda a los Q48 mil anuales, está sujeto a tributar el impuesto sobre la renta.
La forma de pago del tributo es mediante retención que debe practicar obligadamente la entidad contratante y referente a las personas que laboran para más de una compañía, la LAT establece el procedimiento y señala los lineamientos de cómo se debe proceder en esos casos. Primero hay que mencionar que el artículo 75 de la ley establece que es agente retenedor del impuesto, todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales. Indica dicha norma que igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.
Ahora bien: ¿Qué hacer cuando una persona tiene otros contratos laborales? Tal respuesta la encontramos en el artículo 77 el cual establece que el trabajador debe informar de sus otros trabajos al patrono que le pague o acredite la mayor remuneración anual, para que este determine el monto total a retener, según el tipo impositivo que le corresponda. El asalariado debe indicarle mediante declaración jurada, el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros empleadores. Indica el referido artículo que simultáneamente debe presentar a los otros patronos, copia de la declaración que presentó ante el empleador que actuará en calidad de agente de retención. Puede notarse que la ley deja bajo la responsabilidad del trabajador informar de sus otros trabajos. A este respecto, como una medida de control interno fiscal, sugerimos que cuando se contrate a una persona a tiempo parcial, solicitarle que presente declaración jurada en la que indique si labora para otra u otras empresas, así como el monto de sus remuneraciones o bien que manifieste que no tiene otro contrato laboral.
Es importante considerar lo indicado en el párrafo precedente, porque si la compañía no efectúa la retención del impuesto, cuando corresponda, los sueldos no son deducibles del régimen del ISR, pero teniendo la declaración jurada a que hace referencia el artículo mencionado, ello respalda la posición del contribuyente contratante.