PLUMA INVITADA

El régimen político electoral

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La Constitución Política, en sus artículos 140 y 141, declara que Guatemala es un Estado libre, independiente, soberano y su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Para lo que el artículo 5 de sus disposiciones transitorias y finales llamó a celebrar las primeras elecciones generales para presidente y vicepresidente de la República, diputados distritales y nacionales al Congreso de la República y las corporaciones municipales, de forma directa, democrática, mediante el sistema de sufragio universal y secreto, punto de partida que se dio el 3 de noviembre de 1985, cuando el Tribunal Supremo Electoral organizó los primeros comicios de la “época democrática”.

' Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

Francisco Quezada

El régimen político electoral contemplado por el artículo 223 constitucional reconoce la libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales, temas que remite a una ley constitucional de la materia. Así fue decretada la Ley Electoral y de Partidos Políticos por la Asamblea Nacional Constituyente (decreto 1-85 del 3 de diciembre de 1985). Ley que con una vigencia de más de 34 años ha incluido cuatro bloques de reformas (decretos 74-87, 10-04, 35-2006 y 26-2016), ocurrida la primera a escasos dos años de haberse promulgado, acumulando 432 modificaciones a su normativa, cifra que resulta alta cuando se considera que su texto original consta de 265 artículos.

Desafortunadamente, dentro de tanta reforma, se olvidaron del sistema democrático. Pues cada vez se sujeta más el régimen electoral a los intereses particulares de las estructuras partidistas predominantes, según sus vivencias o necesidades, o sea la ley se ha venido acomodando a estos y no estos a aquella. Acomodamiento que, so pretexto de hacer un sistema más equitativo, participativo, incluyente, estricto y fiscalizable, en la práctica solo han elevado las barreras de entrada y sostenibilidad contra cualquier rivalidad a la partidocracia tradicional. Así, detrás de las distintas reformas a la Ley, repartieron privilegios, los que esperaron encontrar momentos de crisis institucional o escándalos para salir a ofrecerlos “a la plaza” como grandes soluciones, cuando a la luz de los resultados solo fueron una fachada para poder acuñar más ventajas a la estructura política tradicional.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, a diferencia de la mayoría de los textos legales, su alcance y contenido lo aprueban sus propios e inmediatos destinatarios, usuarios y beneficiarios, o sea los mismos diputados. Aquí el ejercicio legislativo no ha seguido la máxima constitucional que reza que “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno”. Prácticamente el mandato constitucional colocó a los diputados como servidores y servidos. Privilegio que ciertos constituyentes se otorgaron, con vistas a extender su carrera política hacia el Congreso de la República, de ahí prerrogativas tales como conocer su antejuicio, elegir altas autoridades, así como aprobar su propio presupuesto y ley orgánica.

De los privilegios más connotados están: a) Aumentos para la deuda política y el pago con recursos públicos de la pauta; b) el crecimiento del número de diputados; c) la posibilidad de que los partidos políticos ocupen instalaciones municipales para la celebración de sus reuniones; d) la inexacta frontera entre la licitud e ilicitud del financiamiento; e) el transfuguismo; f) poner en total desventaja a los comités cívicos electorales frente a los partidos políticos; entre otros.

De esa cuenta, es urgente realizar una exhaustiva revisión de la Lepp, pero bajo parámetros eminentemente técnicos, sin la injerencia de los partidos políticos o grupos parapolíticos, quienes naturalmente buscan acomodar sus intereses.

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