Termómetro fiscal
El pequeño contribuyente y la nueva ley
La nueva ley eliminará el régimen electrónico de pequeño contribuyente.
El recién pasado 9 de diciembre se publicó en el diario oficial el decreto 31-2024, que contiene la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, que además de establecer dos nuevos regímenes especiales de tributación simplificada, como lo son el de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas y de Artesanías producidos en Guatemala, que se puede abreviar como Régimen Primario y el Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola, que se abrevia Régimen Pecuario, también introduce reformas a la Ley del impuesto al valor agregado (IVA) y al Código Tributario. La nueva ley entrará en vigor el 9 de abril del 2025.
Con el decreto 31-2024, la SAT podrá cambiar de régimen al pequeño contribuyente en el mismo año.
Con las modificaciones a las normas del IVA, la posición de los pequeños contribuyentes (peques) sufre cambios importantes. Se incrementa el monto de ingresos anuales, hasta un máximo de 125 salarios mínimos vigentes para el sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo, lo que daría un valor mayor a Q403 mil al año. Se corrige el texto de un artículo que le impide a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) inscribir de oficio a los peques en el procedimiento general en el mismo año calendario en que se superen los Q150 mil anuales. El artículo 50 de la ley vigente establece que es posible permanecer en este método siempre y cuando los ingresos no excedan la suma indicada durante el año calendario anterior. Es importante destacar que la norma legal no menciona el transcurso del año calendario actual. Por lo tanto, si un pequeño contribuyente supera los Q150,000 de ingresos durante el año en curso, la ley no exige un cambio inmediato en el mismo año. Por ejemplo, si en este 2024 ya se ha superado el monto indicado, el peque debe inscribirse en el régimen general del IVA al inicio del año 2025. De no hacerlo en ese año, la SAT procederá a inscribirlo de oficio.
Ese error se corrige con la modificación al citado artículo porque ahora dice que en los casos en que los ingresos totales superen la suma equivalente a dichos salarios mínimos en el transcurso de un año calendario, el cambio deberá realizarlo al conocer dicha circunstancia y, a más tardar, en el transcurso del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que ocurra lo indicado. En caso contrario el ente fiscalizador lo inscribirá de oficio y notificará la resolución indicando el mes a partir del cual iniciará operaciones en la regla general del IVA y así mismo lo inscribirá en el impuesto sobre la renta (ISR), sobre las utilidades de actividades lucrativas.
El artículo 20 de la nueva norma exige a los que están inscritos en los regímenes Especial de Contribuyente Agropecuario, Electrónico de Pequeño Contribuyente o Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario trasladarse en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la Ley al Régimen Primario o Pecuario. De no hacerlo, la SAT los inscribirá al sistema general del IVA y al ISR sobre las utilidades de actividades lucrativas.
Resulta relevante analizar lo relacionado con el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, ya que no todos realizan actividades contempladas en los nuevos regímenes especiales. Por tal motivo, es probable que no sean aceptados, lo que podría llevarlos a perder su condición de pequeños contribuyentes.
Cabe destacar que aquellos peques que no estén inscritos en el sistema de pago electrónico del 4% no tienen la obligación de trasladarse y, por lo tanto, continuarán en el régimen actual.