SIN FRONTERAS
El migrante en la Constitución guatemalteca
Circulan discusiones sobre el contenido de la Constitución y las necesidades de modificarlo, para que esta responda mejor al interés de la gente. Aprovecho esos llamados, a los que personas notables se suman, para puntualizar una deficiencia del Pacto Social que excluye a por lo menos un sexto de la población nacional: la población expatriada. El migrante que vive en el exterior. Nuestra Constitución vigente presenta una deficiencia alarmante respecto de la realidad del presente y del futuro del país, que expongo en dos dimensiones:
' Un Pacto Social que no los incluya, es incompleto, desactualizado y disfuncional.
Pedro Pablo Solares
La de los artículos 2 y 140, que de manera puntual y explícita, indican que el Estado solo tiene deberes para con los “habitantes” del territorio. Es decir, no para los guatemaltecos en general, sino exclusivamente para quienes viven adentro de las fronteras. ¿Qué deberes? Pues los más importantes que uno podría imaginar: “La vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona”. En otras palabras, si usted es guatemalteco pero vive en otro país, no puede reclamar deberes de Guatemala. Esa es la ley.
La segunda dimensión es una omisión que resuena en el resto del texto constitucional, donde el emigrado simplemente no existe en ninguna de sus partes. Es decir, no hay derecho individual reconocido para esta persona. Ni compromiso hacia él, en forma de un derecho social. Tampoco forma parte del Estado, ni responde a él el Poder Público. El imperio de la ley no le aplica. Y, por supuesto que tampoco le está reconocida la representación parlamentaria que es, por excelencia, la participación de un pueblo en el ejercicio del Poder.
Digamos que el origen de esta omisión se entiende. La composición poblacional en los años 80 era distinta. Solo 3% de los guatemaltecos vivía en el exterior. Pero ahora la situación es diferente. Solo en EE. UU. vive 1 de cada 6. Situaciones similares viven países vecinos. Las enormes poblaciones expatriadas de México, El Salvador y Honduras también están excluidas de sus Cartas Magnas. Por el contrario, un ejemplo de inclusión es Ecuador, cuya Constitución de 2008 integró a los ecuatorianos del mundo a la denominación de Pueblo, al que se debe su Estado. Les brindó mecanismos de participación; les dio opción, incluso, al seguro social; y reconoció su ejercicio político, con el voto, y con escaños: 4.4% en la Asamblea.
Pero para incluir al migrante existen obstáculos. Claramente, se mira más urgente la necesidad de limpiar el sistema político que está tomado por fuerzas antidemocráticas y corruptas, que impiden el progreso, y que se interponen a cualquier discusión. Pero también es cierto que siempre habrá otras prioridades en tanto esto no se haga visible. Llamados a organizarse están los compatriotas en el extranjero, que podrían valorar la conveniencia de asesorarse más en los asuntos del Estado, y entrar en un proceso que los llama a juntar las 5 mil firmas de una iniciativa propia. Si no, alguien más lo hará por ellos, o simplemente, su exclusión continuará igual.
El país merece visiones claras sobre un fenómeno que expulsó a su población, y por el que su economía depende de una relación inquietante. Un Pacto Social que no los incluya, es incompleto, desactualizado y disfuncional. No solo para el expatriado, también para la protección misma del sistema interno. Es sorprendente que de la ley se deduzca que su propio imperio no alcanza a quienes están en el exterior (Art. 153). Solo como ejemplo, imaginen los alcances de delitos electorales cometidos en EE. UU., donde hay millones indeterminables de compatriotas. Hoy, la Carta Magna presenta una deficiencia que no responde a la realidad de los tiempos. Ese desajuste, tarde o temprano, se deberá revisar.
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