El aprecio de la libertad
La prisión provisional afecta la capacidad de defensa de los acusados
El sentido común debe ayudar al funcionamiento de la justicia. Costumbres inveteradas en la abogacía y la práctica judicial usan recomendaciones generales donde se retardan procesos. Una de las más socorridas consiste en negarse a declarar en el inicio de una causa. Se debe esperar, dicen los profesionales, para conocer lo que tiene la acusación. Cuando hay abstención de declarar se puede suponer falta de voluntad para aclarar los hechos, anima a limitar la libertad del acusado.
La libertad de los ciudadanos no admite su restricción en juicios por viejos usos inquisitoriales.
Tal actitud ha dado lugar a justificar la prisión preventiva. No obstante, solo podría declararse cuando hay obstaculización de la averiguación de la verdad o presunción de fuga. Difícilmente, los abogados no recomendarán declarar la inocencia de entrada, continuarán pidiendo silencio inicial.
La obstaculización resulta de corromper pruebas o atacar a testigos. Tales situaciones son fáciles de comprobar. Por lo tanto, en general, no se realizan por ningún procesado. Así, no es usual encontrar la presencia de esos hechos cuando se decreta la prisión preventiva.
Aunque en otras ocasiones se ha escrito sobre la consideración del peligro de fuga y la reincidencia de los jueces en abusar de la prisión preventiva, vale la pena insistir para señalar la superioridad del aprecio de la libertad, como un valor absoluto. Mantener a los encausados en plena actividad, también es una garantía del respeto a la presunción de inocencia, pues permite una defensa más ágil por parte de todo acusado. Mientras la acusación goza de libertad, un reo encarcelado se encuentra en una situación de inferioridad.
La calificación del peligro de fuga, al inicio de todo proceso, es un criterio subjetivo del juez. Se aprecia si se tiene arraigo. Así, un desempleado, un vago o alguien sin familia, no tiene arraigo. Tal condición ocurre, pero no es general. Otra consideración sucede cuando el delito tiene una pena muy alta o la indemnización resultante sería muy gravosa; en este caso, se estima que el encausado puede hacer un balance. Una señora millonaria, al cometer peculado, puede aceptar la prisión en un cálculo de costo y beneficio, por ejemplo. Finalmente, otra situación usual es cuando el procesado ha huido y no se ha presentado a las citaciones judiciales o de manera voluntaria no se pone a disposición del tribunal. Esta situación es conveniente tenerla en cuenta en casos sub judice, como la persecución contra un director de un periódico, o fiscales acusados de haberse equivocado de persona acusada. La fuga ocurre como en casos conocidos, cuando los indiciados se refugian en EUA o Canadá o se esconden en fincas rurales.
Cuando avanza la causa, la calificación de peligro de fuga deja de ser subjetiva para convertirse en una constatación. Si un procesado es puesto en libertad y continúa en la jurisdicción del tribunal, así como acude a cuanta diligencia sea citado, deja de ser un criterio subjetivo, pues está comprobada la hidalguía del indiciado de afrontar el juicio. Por lo tanto, insistir en la prisión provisional, cuando se ha demostrado la falta de afán de fuga, ya no es aconsejable decretarla.
El paso de la justicia judicial inquisitiva a la acusatoria supone abandonar la consideración de culpabilidad inicial del acusado; o sea, es culpable mientras no se pruebe lo contrario. Ahora, en cambio, el sistema acusatorio, es una discusión entre la parte acusada y otra parte acusadora, para que los jueces imparciales decidan sobre si se comprobó la imputación delictiva. La prisión provisional debiera ser una excepción y no la regla. La libertad humana es un bien precioso.