TERMÓMETRO FISCAL
¿Diferir el pago del ISO o con facilidades?
Este mes de julio es el plazo legal para efectuar el pago del período impositivo de abril a junio del impuesto de solidaridad (ISO), y como pocas veces sucede en el campo impositivo, los contribuyentes tienen ante sí tres opciones para cumplir con la obligación. La primera es hacerlo en el plazo legal, la segunda en cualquier día de agosto, hasta el 30 de septiembre, y una tercera posibilidad es solicitar facilidades de pago.
' Ante la apretada situación económica, es más conveniente solicitar facilidades de pago.
Óscar Chile Monroy
El decreto 12-2020, denominado Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus (covid-19), en el artículo 15, numeral 8, establece que los contribuyentes afectos al impuesto de solidaridad podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, pudiendo realizarlo hasta el 30 de septiembre de 2020 al contado, sin que ello genere sanción, multa o recargo alguno, para lo cual la ley no está exigiendo ninguna solicitud, aviso ni gestión alguna por parte del contribuyente; es decir, se opta de manera directa. El requisito es que quien se decida por el diferimiento del ISO no podrá despedir a ningún empleado hasta que haya terminado de pagar el mismo, salvo causa justificada, lo cual se interpreta que a partir del 1 de agosto todo su personal adquiere calidad de inamovible. Por esa prohibición, el tributario que opte por aplazar el pago hasta el 30 de septiembre debe tener presente que si llegase a despedir a algún trabajador antes de esa fecha, el beneficio queda sin efecto y se consideraría un pago extemporáneo, además causaría intereses resarcitorios y el no reconocimiento como crédito fiscal.
Desde el punto de vista financiero, posponer el pago del impuesto tiene poco beneficio, ya que al hacerlo en septiembre, en el mes inmediato siguiente se tiene la obligación de cancelar el del trimestre de julio a septiembre, por lo que el contribuyente tendría dos meses consecutivos para desembolsar el valor del mismo. Ante la complicada y apretada situación económica actual se tiene una tercera opción, la cual financieramente es más conveniente, y consiste en solicitar el pago mediante facilidades, derecho que está contenido en el artículo 40 del Código Tributario (CT), el cual establece que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) puede otorgar a los contribuyentes hasta por un máximo de dieciocho meses, siempre que así se solicite antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación. Lo primordial es presentar desde ya la respectiva solicitud, cuya gestión es vía electrónica, para la cual se puede ingresar al siguiente link: https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-tramites-agencias/solicitud-de-facilidad-de-pago/
Es importante reiterar que la solicitud se debe presentar antes del vencimiento de la obligación, ello conforme al primer párrafo del artículo 40 del CT, y al hacerlo así se considera que la declaración se está presentando en tiempo, pero si la petición se presenta después de vencido el plazo legal establecido en la ley del ISO, se consideraría un pago extemporáneo y se tendría el inconveniente de que no se reconozca como crédito al impuesto sobre la renta, ello por el criterio que tiene la SAT al respecto. No obstante, consideramos que de efectuarse algún pago en forma extemporánea el contribuyente cuenta con los argumentos legales y constitucionales para defender su posición, pero hay que advertir de que el proceso de defensa fiscal le representa costo, por ello somos de la sugerencia de que en todos los casos el impuesto de solidaridad se pague dentro de los plazos establecidos en la ley específica.
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