Reflexiones sobre el deber ser

Designación de autoridades clave en 2026

La divisa debe ser la lucha anticorrupción.

En el primer semestre del 2026 vencerán los períodos de funciones de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de la Corte de Constitucionalidad (CC), así como los plazos del Fiscal General (FG) y del Procurador General de la Nación (PGN), por lo que los funcionarios nuevos deberán designarse oportunamente.

La divisa debe ser la lucha anticorrupción.

Los magistrados del TSE, 5 titulares y 5 suplentes, deberán ser electos por el Congreso, para un período de 6 años, de una nómina de 20 candidatos elaborada por una postuladora integrada por el rector y el decano de Derecho de la USAC, un representante de los decanos de Derecho de las universidades privadas y un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). Asimismo, los magistrados de la CC, 5 titulares y 5 suplentes, deben ser designados por el Congreso, el Consejo Superior de la USAC, la asamblea del CANG, la CSJ y el presidente, en consejo de ministros, a razón de un titular y un suplente cada uno, para un plazo de 5 años.

El FGR lo nombrará el gobernante, para un período de 4 años, de una nómina de 6 candidatos elaborada por una postuladora integrada por el presidente de la CSJ, los decanos de Derecho de las universidades del país y los presidentes de la Junta Directiva (JD) y del Tribunal de Honor (TH) del CANG. Conforme a la Constitución, el presidente puede remover al FG, en el marco de una justa rendición de cuentas, por causa justificada debidamente establecida. En tanto que al PGN lo debe nombrar el presidente, para un plazo de 4 años.

En el 2026, los magistrados del TSE deberán posesionarse el 20 de marzo, los magistrados de la CC el 13 abril, el FG el 17 de mayo y el PGN el 19 de mayo, en un contexto de lucha frontal contra la corrupción. Por cierto, los plazos constitucionales son improrrogables y perentorios.

En el pasado, la CC, de motu proprio, ha incidido en la designación de funcionarios: La 2ª magistratura de la CC avaló la prórroga del período de la 2ª magistratura del TSE (1989-95), por casi 9 meses, y la 7ª y 8ª magistraturas de la CC consintieron la prórroga del período de la 7ª magistratura de la CSJ (2014-9), por más de 4 años; en 1996, la 3ª magistratura de la CC habilitó un proceso postulador para designar a un FG sustituto, a raíz de la renuncia del titular; en 2010, la 5ª magistratura de la CC invalidó la postulación y el nombramiento de un FG, ya en funciones, así como habilitó y tuteló otro proceso postulador para designar a un FG sustituto; y en 2022, la 8ª magistratura de la CC tuteló la postulación de candidatos a FG.

Las elecciones de JD y TH del CANG, que se celebrarán el próximo viernes 7 de febrero, revisten singular importancia para el proceso de postulación de candidatos a FG, porque los presidentes de la JD y del TH que resulten electos formarán parte de la respectiva postuladora. Por lo tanto, los colegiados deberían de votar por colegas independientes, íntegros, responsables y con carácter.

Por otro lado, durante 2025, el Congreso debería de reformar la Ley de Comisiones de Postulación y la Ley Electoral, en el sentido de ampliar los plazos de los procesos de postulación, incorporar la meritocrática selección por oposición en vez de las tablas de gradación, prohibir la abstención de votar y el voto múltiple en favor de aspirantes de los comisionados y diputados, así como obligar a los comisionados y diputados a pronunciarse sobre la existencia o no de la reconocida honorabilidad de los aspirantes, en un marco jurídico de irresponsabilidad de sus opiniones, que le está garantizado a los magistrados de la CC y diputados.

ESCRITO POR:
Mario Fuentes Destarac
Abogado constitucionalista