MIRAMUNDO
De Tribunal Constitucional a Cámara de Veto
Analizar e interpretar un texto constitucional siempre constituye un reto, porque en cuanto al tema de derechos humanos, deben privilegiarse interpretaciones extensivas, y en cuanto a las competencias públicas sobre libertades, debe optarse por criterios restrictivos.
' Las decisiones de la máxima Corte identifican a un tribunal cuyo objetivo fue abonar incertidumbres.
Alejandro Balsells Conde
Los tribunales constitucionales tienen como principal misión asegurar la libertad, y para ello refrendar el régimen democrático, asegurar las instituciones republicanas, autenticar el pluralismo político, innovar en el marco garantista de los derechos humanos y establecer límites a los poderes políticos se convierten en aspectos esenciales.
Nuestra Corte de Constitucionalidad, innegable decir lo contrario, se encuentra en una metamorfosis, el tiempo dirá si kafkiana, pero metamorfosis igual, porque de erigirse como Tribunal avalista al casi 100% de los actos del gobierno (pasado), en apenas 3 semanas se constituye en Cámara de Veto del recién llegado.
Las decisiones de la máxima Corte a partir de 25 de junio al 15 de enero, identifican a un tribunal cuyo objetivo fue abonar incertidumbres. Situaciones que debieron ser resueltas justo al nacer crecieron hasta llegar al día de “Toma de Posesión”, al cual por primera vez en la historia sus magistrados estuvieron ausentes.
Todas las magistraturas han tenido luces y sombras, pero con contadas excepciones como los famosos fallos en donde ser permitió la participación de Rios Montt contra clara prohibición expresa o aquella en la cual se dictó la anulación de la sentencia de genocidio contra el mismo personaje porque recibieron carpetazo del verdadero poder fáctico, el desarrollo de la doctrina se ha dado bajo la inercia de integrantes conservadores y progresistas, lo cual es normal en todas partes.
Existe y esto lo señalamos con amplio conocimiento de parte al haber comentado con varios colegas sobre el particular, una enorme preocupación con la actual magistratura, porque ella misma lleva un interés claro, concreto y cuasi absoluto para negar dos principios básicos del Derecho Constitucional: la supremacía y rigidez constitucional.
Una constitución si no es suprema, adopta la eficacia de ley ordinaria, al resolverse la duda de competencia planteada por el Tribunal Electoral con respecto al Organismo Judicial y las impugnaciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, promovidas por personas de las más variopintas ideologías, la conclusión obligada es la negación del Tribunal Constitucional a la supremacía de la Carta Magna.
Al aceptar la Corte cómo una ley ordinaria puede aplicarse a un partido político obviándose el carácter constitucional de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual es clara en prohibir dicha situación, se le da luz verde a la destrucción del principio de rigidez, ahora cualquier juez decidirá quienes participan o quienes no lo cual es constitucionalmente prohibido y se permite, de hecho, reformas constitucionales por norma inferior.
Si lo anterior fuera poco, haber tramitado en tiempo récord los amparos contra la conformación de la bancada Semilla, así como la obligación de elegir nueva directiva por el congreso llama más la atención porque el propio Registro de Ciudadanos informó como el partido está vigente, pero la Corte sostiene lo contrario con base en una resolución prevaricadora, pero si esto no fuera suficiente, no puede afectar a terceros aquello que no aparece inscrito en Registro Público, es decir, si la suspensión de la personalidad no está anotada no puede surtir efecto y menos por decisión del más Alto Tribunal. La Corte juega a Juez de Primera Instancia.
Espero de todo el corazón equivocarme, pero por lo visto en estas tres semanas una nueva Cámara de Veto con un marcado interés político partidista se erige, pero cuidándose de verse con algún salpique de barniz “jurídico” para no perder apariencias.