TERMÓMETRO FISCAL
Contribuyentes especiales y tránsfugas
Varios contribuyentes recibieron este 28 de diciembre, casualmente coincidiendo con el Día de los Inocentes, notificaciones de resoluciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), calificándolos como contribuyentes especiales de la Gerencia Regional que corresponde a cada tributario y tal calificación es a partir del uno de enero del año dos mil veintidós. En una de las resoluciones que tuvimos la oportunidad de leer, la misma se notificó a través de uno de los correos electrónicos de la empresa, no obstante que en el último párrafo se lee: “Notifíquese y entréguese fotocopia de la presente resolución al contribuyente (…) de la Gerencia Regional (…), en su domicilio fiscal ubicado en (…)”.
' Ser contribuyente especial implica cumplir con las obligaciones que se indican en la resolución.
Óscar Chile Monroy
La calificación de contribuyentes por parte del ente fiscalizador está contenida en el artículo 6 de su ley orgánica, decreto 1-98, que en el segundo párrafo establece: “La SAT contará con una Unidad Específica para el control de los contribuyentes especiales incluidos los calificados como grandes o medianos contribuyentes; unidad que será la responsable del seguimiento, control y la fiscalización de estos contribuyentes calificados como tales por la Administración Tributaria. Para la calificación de dichos contribuyentes, la Superintendencia de Administración Tributaria tomará en consideración la magnitud de sus operaciones, los ingresos brutos anuales declarados, el monto de sus activos y el aporte fiscal de los mismos. También contará con una unidad específica para el control de los contribuyentes que gocen de exenciones tributarias de cualquier tipo”. Los tributarios que a partir del año 2022 inician dentro del grupo de los especiales, deben tomar nota que al estar en esa categoría serán más controlados y fiscalizados, ya que tal labor es una obligación para el Superintendente establecida en el mismo artículo de la ley en el que se establece que “El Superintendente deberá presentar anualmente al Directorio de la SAT, un informe en el que conste haber practicado apropiadamente el seguimiento, control y la fiscalización, de los contribuyentes establecidos en los dos párrafos previos, y de haber realizado las acciones necesarias para regularizar los casos de incumplimiento tributario”.
Entre las obligaciones para los contribuyentes especiales, que se indican en la parte resolutiva de la resolución se mencionan las siguientes: “a) Presentar el informe detallado de las compras y ventas por medio de la herramienta denominada Asiste Libros; b) Utilizar la herramienta denominada RetenISR que será habilitada en su Agencia Virtual; c) Presentar Estados Financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor Independiente y d) Otras obligaciones que indiquen las disposiciones legales que se emitan en el futuro”.
Con relación a los denominados contribuyentes tránsfugas, expresión que se escuchó en la conferencia impartida por la Administración Tributaria el 18 de octubre del presente año y que se refiere a aquellos que teniendo su domicilio fiscal en una región trasladan el mismo a la región central, buscando con ello quedar fuera del foco de la fiscalización en su localidad, ya que al trasladarse podrían quedar fuera de ser calificados especiales en su correspondiente domicilio, en virtud que en la región central el universo es más grande por lo que se diluye la atención del ente fiscalizador. Esta forma de eludir la fiscalización más cercana por parte de la SAT ya fue detectada por el ente fiscalizador y en esa conferencia se informó que ya se identificaron a los que han hecho ese cambio y que serán objeto de fiscalización.
Analice su situación, si está dentro de lo que la autoridad tributaria denomina contribuyentes tránsfugas, debe estar preparado porque posiblemente será objeto de auditoria fiscal.