TERMÓMETRO FISCAL

Código único de identificación sustituye al NIT

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En Guatemala se instituye el código único de identificación (CUI) a través de la Ley del Registro Nacional de las Personas, que se denomina en la ley como Renap, y en el artículo 2 se establece que es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del documento personal de identificación (DPI). El CUI surge como un elemento fundamental en la construcción de la identidad nacional y la eficiencia administrativa, porque lo que busca es que el ciudadano cuente con un solo número en todos los registros públicos que proceda, procurando así la simplificación de los procesos burocráticos, facilitando la prestación de servicios, asegurando una gestión más eficiente en áreas como la salud, educación y seguridad social y, ahora, en el campo tributario.

' Desde el 4 de octubre, el NIT de las personas individuales es el número de su CUI.

Óscar Chile Monroy

En el artículo 61 de la Ley se decreta que el CUI será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural; en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, e indica que este número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación. A ese respecto, entidades como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social asigna el número del código único de identificación al trabajador afiliado. Así mismo, el Instituto Guatemalteco de Migración emite el pasaporte con el número del CUI de la persona.

En conferencia de prensa ofrecida por el señor superintendente de Administración Tributaria (SAT) el día de ayer, 15 de noviembre, informó que desde el 4 de octubre del presente año se adoptó el CUI en sustitución del número de identificación tributaria (NIT) y que a la fecha se llevaban registrados 37,227 personas inscritas. En el Registro Tributario Unificado se inscriben los primeros nueve dígitos y que en el a 2025 se utilizarán los 13 dígitos que se identifican en el DPI de la persona.

Referente a las personas individuales que están inscritas ante la SAT con anterioridad al 4 de enero 2023, seguirán operando con el mismo NIT que el ente fiscalizador les ha asignado y que la adopción del código único de identificación todavía no les aplicará a ellos, y se informó que la Administración Tributaria estará anunciando el proceso de cambio. Nótese que el artículo 61 de la ley del Renap decreta que el número único de identificación es aplicable a la persona natural, por lo que, en el caso de los contribuyentes que se constituyen como personas jurídicas mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, no sufrirán cambios del NIT, puesto que la ley no aplica a las personas jurídicas.

Los contribuyentes deben tomar nota de la adopción del CUI para las personas individuales, ya que, por el proceso de implementación que la SAT anunció, se tienen por el momento dos grupos: las personas que se inscribieron antes del 4 de octubre, en sus compras y adquisiciones proporcionarán su NIT, y las que se inscribieron a partir del 4 de octubre en adelante, su NIT será el Código Único de Identificación.

Hay que considerar que el CUI de la persona individual como número de identificación tributaria no solo simplifica la administración pública, sino que además será un control más cercano y directo de las transacciones de los contribuyentes, por lo que la fiscalización será cada vez más cercana.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.