TERMÓMETRO FISCAL
Capitalización de utilidades
Una de las formas para fortalecer el éxito empresarial es a través de la toma de decisiones financieras estratégicas, y una de ellas es la capitalización de utilidades, una herramienta financiera que puede desempeñar un papel fundamental en el crecimiento y la estabilidad a largo plazo de una organización. En esta columna analizamos lo que implica la misma, cómo puede ser utilizada para fortalecer el panorama financiero de una empresa, así como las posiciones fiscales conforme a la legislación tributaria, mercantil y el criterio de la Administración Tributaria (AT).
' La capitalización de la reserva legal no se considera distribución de utilidades.
Óscar Chile Monroy
La capitalización de utilidades es un proceso mediante el cual una empresa decide reinvertir sus ganancias acumuladas en el negocio en lugar de distribuirlas a los socios. En otras palabras, en lugar de pagar parte de las ganancias a los inversionistas, los accionistas eligen utilizar esos fondos como capital de trabajo para financiar proyectos internos, expansiones, adquisiciones o cualquier otra iniciativa que promueva el crecimiento y la mejora de las operaciones. Una de las ventajas es brindar a las empresas la capacidad de financiar su propio crecimiento sin necesidad de acudir a fuentes externas de financiamiento y ello puede resultar en un crecimiento sostenible en la medida que la empresa reinvierta en sus operaciones. Al mantener una parte o la totalidad de las utilidades en el negocio, la compañía puede fortalecer su posición financiera, la cual puede ser beneficiosa especialmente durante épocas de incertidumbre económica o de temporada baja en las ventas o servicios, ya que se tendrán los recursos disponibles para enfrentar los desafíos inesperados.
Los socios al tomar la decisión de capitalizar las utilidades están renunciando al derecho de distribuirse las mismas y al no haber desembolso de efectivo no causa disminución en el patrimonio de la sociedad, es decir no es distribución de dividendos. Esta posición es reconocida en la legislación guatemalteca tanto en el Código de Comercio (CdeC) como en la Ley de Actualización Tributaria (LAT). En el artículo 36 del CdeC se establece que de las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, debe separarse anualmente el cinco por ciento para formar la reserva legal, en otras palabras la reserva legal representa una parte de las utilidades, entonces cabe preguntarse, ¿si se decide capitalizar dicha reserva se considera distribución? La respuesta es no, porque el Código decreta que la misma no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sin embargo indica que se puede capitalizar cuando exceda del quince por ciento del capital pagado. Esta regulación confirma que la capitalización no se considera distribución de utilidades, no obstante que la sociedad emite las acciones correspondientes. Lo mismo sucede con la capitalización de utilidades y por ello los legisladores considerando la necesidad de las empresas de fortalecer su posición financiera para la expansión de sus negocios, dejaron establecido en el artículo 84 de la LAT que no existe ganancia de capital en “Las reducciones del capital. Excepto cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, será renta del capital mobiliario la parte correspondiente a utilidades acumuladas, no distribuidas previamente.” Es decir la capitalización de utilidades no se tipifica como distribución de utilidades, sino hasta que se devuelva dicha aportación, hasta entonces se realiza el hecho generador y se origina el nacimiento de la obligación tributaria.
No obstante lo anterior, en el criterio de la AT No. 14-2018 se indica que es procedente el pago del impuesto derivado de la capitalización de utilidades, por lo que dependiendo de la decisión del contribuyente puede derivarse conflicto tributario.