TERMÓMETRO FISCAL
Cambio de régimen en el IVA
Nos vamos a referir a los dos grupos de contribuyentes establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al régimen normal o general; es decir, en el que se determinan créditos y débitos, y al del pequeño contribuyente, a quienes afectuosamente denominaremos los peques.
El artículo 45 de la Ley establece que las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil quetzales en un año calendario, pueden solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. Cabe destacar que optar a esta forma de pago del impuesto no solamente es cuando un contribuyente solicite su inscripción por primera vez, sino que también es aplicable al contribuyente que ya se encuentre inscrito en el Régimen General. Siempre que sus ingresos no superen la suma indicada durante un año calendario, pueden inscribirse a dicho régimen. La Administración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en este régimen.
' El contribuyente inscrito en el régimen general puede trasladarse al del pequeño contribuyente.
Óscar Chile Monroy
Las ventajas fiscales de tributar en el régimen de los peques, conforme al artículo 49, es que quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo. Únicamente presentan la declaración mensual de pequeños contribuyentes.
Inscribirse y salirse del régimen de los peques es voluntario, pero se vuelve obligatorio trasladarse al régimen general cuando ocurra lo que establece el artículo 50 de la ley del IVA, el cual decreta que el pequeño contribuyente permanece en dicho régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil quetzales durante el año calendario anterior.
Al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General del IVA; de lo contrario, la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal, dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General.
La obligación del cambio de régimen, conforme se interpreta del texto del artículo citado, opera hasta el año siguiente en el que se superen los Q150 mil de ventas o servicios, porque la norma legal establece que ese exceso haya ocurrido en el año calendario anterior.
Siguiendo las normas de interpretación conforme al texto y según el sentido propio de las palabras de la norma legal, en el caso de que un peque que a estas alturas del 2021 haya superado esos Q15 mil, el cambio debe operar a partir de enero del 2022, y además porque el régimen obligatorio en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas. Por ello se comprende la razón del cambio hasta el año siguiente, en virtud que el impuesto se liquida en forma anual.
Es importante también indicar que el citado artículo solo faculta a la SAT a inscribir al contribuyente al régimen del impuesto sobre las utilidades cuando el contribuyente no indique a qué régimen aplicará.
No obstante lo regulado en la ley, si por decisión propia del pequeño contribuyente que ya haya superado los Q150 mil en este año y opta por trasladarse al régimen general del IVA en este mismo año, lo puede hacer y asimismo inscribirse en el régimen opcional simplificado del ISR, con lo cual el cambio operaría al mes siguiente, porque en este régimen la declaración y pago del ISR es mensual.