REFLEXIONES SOBRE EL DEBER SER

Calificación de la reconocida honorabilidad

El proceso debería de ser objetivo, riguroso y selectivo.

En torno al cumplimiento del requerimiento comprobable de la reconocida honorabilidad en el proceso de postulación de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA), considero importante hacer algunas reflexiones adicionales.

El proceso debería de ser objetivo, riguroso y selectivo.

La Corte de Constitucionalidad (CC) ha establecido que el requerimiento de la reconocida honorabilidad “(…) expresa, desde un punto de vista objetivo, la reputación que una persona goza en la sociedad, es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad de un individuo (…)”; y, por ende, las comisiones de postulación “(…) deben tomar en consideración, entre otros, el aspecto ético, el cual, comprende lo relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad comprobadas (…)”.

Por otro lado, la CC ha expresado que “(…) una persona es honorable o no lo es y, por ende, lógicamente, no existen categorías en cuanto a honorabilidad se refiere: -menos honorable, más honorable, o medio honorable-; de ahí, que comentar, discutir y decidir a viva voz sobre las razones por las cuales cada aspirante cumple o no con tales requisitos (…)”; y, por consiguiente, que “(…) los méritos éticos no son susceptibles de cuantificación parciaria, es decir, asignarles un porcentaje o puntuación numérica, pero no se puede prescindir de su evaluación y consideración, por lo que, para tal efecto, la evaluación debe ser tendente a determinar si los participantes a los distintos cargos públicos poseen tales calidades o no, pronunciándose sobre su existencia o inexistencia (…)”.

Dada la importancia y trascendencia que conlleva la integración de las altas Cortes del país, es decir la cúpula del Poder Judicial, el proceso de postulación de candidatos a magistrados del Organismo Judicial (OJ), debería de ser objetivo, riguroso y selectivo, con miras a que resulten electos los mejores juristas, que idealmente deben ser, además de independientes, capaces, idóneos e íntegros, impermeables a la politización de la justicia y la judicialización de la política.

Lamentablemente, debido a que el proceso postulador no se rige por la selección por oposición ni por una evaluación objetiva, por decisión de la CC, si no pasa nada extraordinario, el resultado se anticipa poco alentador, aunque sostengo que la ponderación de la reconocida honorabilidad, previo a integrar las nóminas de candidatos a magistrados del OJ, que no está sujeta a mediciones ni condiciones, podría hacer la diferencia.

Como ya advertí, la CC obliga a los comisionados a pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la reconocida honorabilidad en cada uno de los aspirantes a la hora de conformar las nóminas de candidatos a magistrados del OJ, por lo que antes de emitir su voto, a viva voz, a favor o en contra de cada aspirante, deberán manifestar públicamente si, a su juicio, los propuestos cumplen con el requerimiento de la reconocida honorabilidad.

Finalmente, insisto en la necesidad de fortalecer el OJ, uno de los tres poderes del Estado, que garantiza la fiscalización de las actuaciones de los Organismos Legislativo y Ejecutivo, así como la administración de justicia pronta y cumplida, que es la base de la seguridad jurídica (previsibilidad de la aplicación de la ley), que supone la seguridad de las personas, los bienes y los negocios lícitos. De lo contrario, cada día, con mayor frecuencia, veremos que los fallos dictados por tribunales nacionales se revisarán en la jurisdicción internacional o transnacional.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista