Registro Akásico

Basta de güizachadas

Deleznable acusación al ejecutivo para impedir supervisión.

Influenciadores de internet y entrevistadores políticos claman por cárcel contra el Presidente. Viene a cuenta  recordar el encuadramiento efectuado por comentaristas deportivos. Muchas veces, los narradores cambian lo observado, según su particular interés: afirman inexistentes faltas personales o las señalan al revés, niegan los fuera de lugar en goles de sus favoritos y alababan a jugadores mediocres, mientras rebajaban la habilidad de otros.

Ataques y contrataques espurios desvían la atención con eficiencia de los problemas nacionales.

Utilizando metáforas deportivas, se justifica encausar al primer magistrado. Se lo llevarán de pechito, indica el antiguo árbitro de futbol, ahora fiscal, José Rafael Curruchiche Cacul. El hecho perseguible es una hoja donde constaba la revisión de futuros pagos del Micivi. Allí se buscaba asegurar pagos en ley. Contaminado con el pasado futbolero, se elaboran fantasiosos indicios de violación legal, sin realizar una elemental lectura de las funciones presidenciales.

En efecto, el artículo 183 constitucional en lo conducente indica: “e) (…) y hacer que se ejecuten (…) órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. (…)”

Por economía de espacio no se copia toda la normativa, pero el sentido del asunto está claro. El Presidente está facultado para ordenar en todas las dependencias del organismo Ejecutivo el apego absoluto a la ley. Ello supone el conocimiento previo y la atención a su jerarquía. Este año  ordenó se cumpliera con el pago regulado, sucesivo, sin discriminaciones u omisiones de requisitos debidos, en el caso de los contratistas de infraestructura, comunicaciones y vivienda. Para el efecto, se faccionó un listado, donde se esperaba avanzar, sin saltarse el orden ni preferir a unos sobre otros. En el mismo artículo constitucional, en el inciso q) se señala la función presidencial de: “Administrar la hacienda pública”. Obvio, el Presidente no establece el monto del pago, no lleva la contabilidad, no hace la entrega dineraria en caja y mucho menos puede negar los pagos basados en el cumplimiento del contrato administrativo. Pero sí tiene la facultad de revisar previamente o después de efectuado un pago, para establecer el apego a la ley.

El decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo es parco en las atribuciones del Presidente, pero suficientemente claro. Además de las funciones constitucionales, le señala velar por el desarrollo armónico, con desempeño eficiente y eficaz de toda la administración. En el artículo 6 de esa misma normativa  le ordena actuar en conjunto con los ministros. Tal como sucede en el mencionado caso del Micivi, donde la revisión presidencial se remitía a la exministra Diana Jazmín de la Vega Espinoza de Furlán, para la procedencia del trámite administrativo. Sin mención del artículo 20 que obliga a coordinación de la Vicepresidencia. Argumentar que una ley procedimental impide el ejercicio de las funciones constitucionales es descabellado. Quienes piden limitar las facultades del Presidente para acusarlo de invadir funciones citan leyes sin tener en cuenta la mención de supervisión contenida en la Constitución. Peor aún, no pueden enunciar leyes con prohibiciones expresas a ejercer supervisión por parte del Ejecutivo. Como el caso del Dto. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, donde no refiere sino presupone esa facultad.

En fin, por ignorancia o mala fe, se desea continuar una confrontación improductiva. No obstante, logran su cometido porque asesores delirantes y aduladores aumentan la confusión, al enzarzarse en grandes líos. Basta la honesta interpretación legal para alejar confrontaciones infructuosas.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.