TERMÓMETRO FISCAL
Asociaciones y fundaciones frente a la FEL
Con el avance vertiginoso de la implementación de la factura electrónica (FEL), las entidades sin fines lucrativos no se escapan de ese sistema y por ello desde ya deben iniciar su proceso de incorporación al mismo, en virtud de la última disposición que al respecto emitió la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), como lo es la Resolución No. SAT-DSI-1240-2021, publicada en el diario oficial el 24 de noviembre del año pasado y en la que se obliga la incorporación al procedimiento electrónico a los contribuyentes registrados en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quienes deberán iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos (DTE) a más tardar el próximo 1 de julio. Por ello las asociaciones, fundaciones y otras entidades no lucrativas deben tomar debida nota de su posición frente al régimen electrónico.
' Las entidades no lucrativas del régimen general del IVA estarán obligadas a la FEL.
Óscar Chile Monroy
Conforme al Código Civil se consideran también asociaciones a las organizaciones no gubernamentales, los patronatos y los comités, creados o autorizados por la autoridad correspondiente.
La administración tributaria al inscribir o actualizar en el Registro Tributario Unificado (RTU) a las asociaciones, fundaciones y otras entidades que gozan de exención de impuestos, solicita que se registren a los diferentes regímenes impositivos que les corresponde. Al respecto es primordial indicar que, por el hecho de inscribirse como sujetos pasivos a los diferentes tributos, no pierden las exenciones que le son aplicables por la razón que dichos beneficios los conceden las leyes y esas prerrogativas no han sido modificadas ni derogadas, de manera que la autoridad tributaria, al solicitar que las entidades no lucrativas se inscriban como afectas a los diferentes impuestos, en nuestra opinión está congruente con lo que establece el Código Tributario, pero es importante recalcar que los privilegios fiscales siempre se mantienen.
La exención contenida en las leyes se refiere a la dispensa de la obligación sustancial, es decir la condonación del pago del impuesto, pero es necesario aclarar que existe también la obligación formal y ese deber no está exonerado, entre el cual podemos mencionar la responsabilidad de llevar libros de contabilidad, de compras y ventas del IVA cuando corresponda, emisión de documentos tributarios autorizados, así como también presentar las declaraciones impositivas, por lo que las entidades no lucrativas deben cumplir con esos deberes de tipo formal y, además, también la Ley de Actualización Tributaria las obliga a actuar como agentes de retención del impuesto sobre la renta cuando efectúen pagos a proveedores, así como retener el impuesto que corresponda a los empleados, en los casos que proceda.
En ese orden de ideas, las asociaciones y fundaciones, al estar inscritas en el régimen general del IVA, deberán cumplir con inscribirse para emitir sus documentos tributarios electrónicos, entre ellos encontramos los recibos por las donaciones que reciben, y conforme a la resolución indicada iniciarán con la emisión de los mismos a más tardar el 1 de julio de este año.
Las iglesias y otras organizaciones no lucrativas también deben examinar su situación en el RTU, al estar registradas en el régimen general del IVA, también están obligadas a inscribirse en el régimen FEL.
Los contribuyentes que entregan donaciones a las entidades no lucrativas deben cuidar que a partir del 1 de julio próximo el recibo correspondiente sea del régimen electrónico, debido a que, si fuese en la versión papel, podrían tener problemas con la deducibilidad del gasto, aclarando que conforme al Código Tributario la responsabilidad es exclusiva del emisor del documento, pero solicitar el documento electrónico evitará incurrir en costos de defensa.