Al grano
Aquí, “todo” no significa “todo”
Entre los riesgos que se presenten en un momento dado y las decisiones judiciales para enfrentarlos debe haber una relación de causalidad.
Independientemente de la reciente modificación de la Ley contra el Crimen Organizado, tal parece que, misteriosamente, aquí, “todo” no significa “todo”.
Entre los riesgos que se presenten en un momento dado y las decisiones judiciales para enfrentarlos debe haber una relación de causalidad.
Es el caso, estimado lector, que la Constitución Política de la República (CPR) de Guatemala dispone en el segundo párrafo del artículo 223 lo siguiente: “Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. “ Además, “todo” ha de ser regulado por una “ley constitucional”. Puede que esto haya sido o no buena idea, pero es la ley suprema.
Cuando por primera vez, hace cosa de un año, un juez de primera instancia de lo penal —que está obligado a observar en “toda” resolución o sentencia que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado (artículo 204 CPR)— suspendió la personalidad jurídica del partido Semilla, yo, al leer la noticia, rápidamente llegué a la conclusión siguiente: “Esa resolución va a ser revocada en menos tiempo de lo que tomó escribirla”. Pero no.
No fue así porque yo, está claro, uso otro diccionario. Algunos de los afectados pensaron —imagino— que el diccionario que usa la Corte de Constitucionalidad sería el de la Lengua Española, publicado por la Real Academia Española. Ese dice así: voz “todo”, significado: 1. adj. indef. Indica la totalidad de los miembros del conjunto denotado por el sintagma nominal al que modifica. U. con sintagmas nominales definidos en plural. Leyó todos los artículos. Todos ellos acudieron a la cita. U. a veces en lenguaje literario tras el nombre. Sus hijos todos”.
Y, bueno, como la regla constitucional dice “todo” lo relativo a las “organizaciones políticas”, entre las que se cuenta a los partidos políticos, pues, esos afectados por la resolución del juez, y yo, creímos que la suspensión decretada no duraría ni lo que tarda el de atrás en sonarte la bocina cuando el semáforo cambia a verde. Pero, no.
Yo, entonces, pensé: “Quizás sea que la suspensión de un partido político no forme parte del “todo”. Pero, no. Eso no se me hacía lógico. El tiempo pasó y el asunto se olvidó.
Pero, para mi sorpresa, el Congreso de la República aprobó una ley que, al revés, dice lo mismo que la Constitución; es decir, que bajo la Ley contra la Delincuencia Organizada no puede suspenderse o cancelarse a un partido político. Yo, entonces, me pregunté: “¿A qué viene repetir lo que ya dispone la Constitución?”. En eso, el mismo juez que tiene la obligación de observar el principio de supremacía constitucional ordenó cancelar el partido político Semilla.
Fue en ese momento cuando recordé que, aquí, “todo” no significa “todo” ni “toda” significa “toda”. Así que, estimado lector, si usted ha consultado alguna vez el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, quizás haya notado que, a continuación de algunas voces dice cosas como: en Guatemala (o en algún otro país hispanohablante) significa tal cosa. Y, así, en vista de lo que jueces y tribunales aquí entienden por “todo” y “toda”, es muy probable que en la próxima edición del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, aparecerá una aclaración sobre lo que esas palabras significan en Guatemala.
¡Ah! Se me pasaba otra posibilidad. Es decir que la palabra “todo” no abarque los actos de un juez de suspender y de cancelar a un partido político. En ese caso, el Diccionario de la Lengua Española diría algo así como que, en Guatemala, “todo” significa “todo” menos suspender y cancelar a un partido político.
He llegado a darme cuenta de que “todo” esto es muy interesante.