Reflexiones sobre el deber ser
Aprobación o improbación de la ejecución presupuestaria
Aunque este agravio se ha denunciado, no ha sido subsanado.
La rendición de cuentas se traduce en la obligación que tienen los funcionarios públicos de informar, demostrar y justificar sus actuaciones, así como sobre el manejo de la cosa pública, que incluye el soporte documentario de la disposición de los recursos financiaros que les fueron asignados o presupuestados. De suerte que la rendición de cuentas consiste en detallar y acreditar, mediante información fidedigna, la ejecución presupuestaria a cargo de los funcionarios responsables.
Durante la Colonia, la rendición de cuentas se hacía valer a través del juicio de residencia, que era un proceso judicial al que se sometían los funcionarios públicos al concluir su gestión. Se investigaban de oficio las actuaciones de todos los funcionarios, sin excepción, y se recibían las reclamaciones en su contra. Estaban sujetos a este control virreyes, gobernadores, capitanes generales, corregidores, alcaldes mayores y jueces de las audiencias.
En la Constitución de Guatemala se incorpora la rendición de cuentas del Organismo Ejecutivo (OE), como un mecanismo de información, investigación y control, a cargo de la Contraloría General de Cuentas (CGC), cuya función principal es fiscalizar los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario, así como al escrutinio del Congreso, en ejercicio de uno de los controles interorgánicos del Legislativo sobre el Ejecutivo, inherentes al principio de separación de poderes.
En caso de improbación, el Congreso debe pedir los informes o explicaciones pertinentes y, si fuere por causas punibles, debe certificar lo conducente al Ministerio Público.
En el marco de la obligación del OE en cuanto a rendir cuentas ante el Congreso, la Carta Magna establece que cada ministerio debe formular la liquidación del presupuesto anual y someterla a conocimiento de la CGC dentro de los tres primeros meses de cada año; y esta, habiéndola recibido, debe rendir informe y emitir dictamen en un plazo no mayor de dos meses, y remitirlos al Congreso, el que debe aprobar o improbar, en todo o en parte, el detalle y justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas que le presente el OE sobre el ejercicio fiscal anterior. En caso de improbación, el Congreso debe pedir los informes o explicaciones pertinentes y, si fuere por causas punibles, debe certificar lo conducente al Ministerio Público.
En todo caso, mientras el Legislativo no haya aprobado o improbado la liquidación derivada de la respectiva ejecución presupuestaria, los plazos de prescripción (extinción por el transcurso del tiempo) de la responsabilidad civil de los funcionarios (20 años), así como de la responsabilidad penal (por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena) permanecen en suspenso (detenidos indefinidamente), hasta que se supere la causa de suspensión, o sea la falta de aprobación o improbación de la liquidación de la ejecución presupuestaria.
Dado que el Congreso, asumiendo que la CGC le presentó, dentro del plazo previsto, los informes y dictámenes sobre las liquidaciones de las ejecuciones presupuestarias, no ha aprobado o improbado el detalle y justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre los ejercicios fiscales desde 1998, incluyendo el último (2023), que, supuestamente, le proporcionó el OE, o sea desde hace más de 25 años, resulta irrefutable el reiterado incumplimiento del indicado mandato constitucional. Aunque este agravio se ha denunciado, no ha sido subsanado. En ese contexto, no puede pasarse por alto que los diputados participan en la ejecución de una porción del gasto público que le corresponde al OE (listado geográfico de obras).