CON OTRA MIRADA

Al presidente del Colegio de Abogados

|

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala es una asociación gremial constituida con fundamento en los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República, con más de 200 años de existencia. Su función primordial es la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias de abogado, notario y carreras afines reconocidas por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, así como el control de su ejercicio, que debe realizarse en forma leal, eficiente y honorable, como auxiliar de la administración de justicia, debiendo ser paradigma de honestidad. Para su desempeño cuenta con junta directiva, tribunal de honor y tribunal electoral.

' La actuación del Lic. Ovidio Orellana debe inspirar al gran conglomerado de abogados y ciudadanía.

José María Magaña Juárez

Su misión es garantizar que los agremiados ejerzan su profesión con estricto apego a la Constitución, con justicia, equidad, responsabilidad y ética. Su visión es ser una organización prestigiosa y respetada de la sociedad guatemalteca, por su incidencia en la vida nacional.

En principio, con las correspondientes variables, tal descripción es aplicable a los otros 13 colegios profesionales existentes en Guatemala. Sus efectos incidirán según la importancia que el Estado dé a la salud, educación, comunicación, infraestructura, creación de espacios abiertos o arquitectura y otros deberes.

La administración de la justicia incide determinantemente en la vida nacional, pues es parte intrínseca de los poderes del Estado, según lo define el artículo 141 de la Constitución Política de Guatemala: “La soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida”.

Por su parte, las comisiones de postulación fueron creadas por la Constitución de 1985 y normadas por la Ley de Comisiones de Postulación de 2009, para proponer personas a ser electas y nombradas por el presidente de la República o el Congreso para desempeñar altos cargos del Estado, con el objeto de garantizar la correcta elección de personas idóneas y capaces. Están formadas por funcionarios públicos, autoridades universitarias (públicas y privadas), representantes de colegios profesionales y otros, según sea el funcionario a elegir y a qué institución del Estado pertenece.

A lo largo de la era democrática, iniciada en 1986, la práctica de las comisiones de postulación puso en evidencia que los principios establecidos en la Constitución y el proceso de elección de altas autoridades resultaron frágiles, llegando a ser incumplidos al quedar en manos de individuos de moral relajada, sujetos al devenir de fuerzas superiores a la ética profesional y valores ciudadanos, contrarios a la realización del bien común.

El caso más cercano y emblemático es el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios, cuyo desempeño permitió que durante el reciente proceso electoral para llenar la vacante de magistrado de la Corte de Constitucionalidad pasaran a segunda vuelta candidatos que no reúnen los requisitos constitucionales de capacidad, idoneidad, honradez y honorabilidad, por faltas al régimen disciplinario del Organismo Judicial y presunta corrupción en el seno de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El presidente del Colegio Profesional, incólume ante la corrupción que lo rodea, mantuvo firme su postura ética, acatando el amparo provisional otorgado por la jueza Sexta de Primera Instancia Civil, del 8En2021, que suspendió provisionalmente el evento electoral para la elección de magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad programado para el pasado 11En2021. La actuación del licenciado Ovidio Orellana debe inspirar al gran conglomerado de abogados y ciudadanía para implantar la práctica de la justicia y los valores cívicos ante el grupúsculo de amorales que nos gobierna.

ESCRITO POR:

José María Magaña

Arquitecto -USAC- / Conservador de Arquitectura -ICCROM-. Residente restauración Catedral Metropolitana y segundo Conservador de La Antigua Guatemala. Cofundador de la figura legal del Centro Histórico de Guatemala.