Registro akásico

Agotamiento de la buena voluntad

La ley de comisiones de postulación carece de un mandato de participación obligatoria.

¿Desde cuándo es forzoso ejercer privilegios? Los globalistas impulsan una noción imperial tal como es explicada por Toni Negri *1933 +2023 y Michael Hardt *1960. Al terminar los regímenes despóticos monárquicos en el siglo XIX, nació el estatuto de ciudadano; valga decir personas libres poseedoras de dignidad y con voluntad libre. Únicamente por ley se pueden establecer obligaciones y generar conductas ineludibles; obvio, también provienen de la vinculación por contrato. Quede fuera esto último, pues se desea discutir las órdenes a universitarios de instituciones privadas para gratuitamente ejercer el privilegio de calificar la idoneidad de futuros funcionarios, en su gran mayoría judiciales y de cuentas.

Las autoridades académicas de universidades privadas tienen actitud defensiva por hostigamiento.

En un alarde de bajeza, se llamó a visitadores imperiales para intervenir en el proceso de nombramiento de magistrados del Organismo Judicial. Se trata de un llamado a la intromisión extranjera para obligar a la servidumbre, en comisiones tenidas como prerrogativa, contra los representantes de los rectores de las universidades privadas del país.

Formar parte de una comisión de postulación es honroso. La universidad pública debe desempeñar las funciones establecidas en las leyes, por el encuadre oficial. No obstante, las universidades privadas no pueden ser obligadas a desempeñarlas, aunque sea una prerrogativa especial. En el pasado, se han inventado delitos para perseguir a quienes participan de buena fe en tales comisiones. No puede hablarse por teléfono, pues hay escuchas; tomar un café con otro miembro, so pena de foto o video; mucho menos con los aspirantes. Se debe abandonar todo tipo de relación amistosa, educada o simplemente de cortesía. Una caterva de oenegeros, apoyados con financiamientos en gran parte ajenos al país, están prestos para denunciar el ejercicio de derechos políticos legítimos. Las acusaciones se amplifican por funcionarios extranjeros, mientras jueces venales decretan prisión provisional. De esa cuenta, no resulta aconsejable ser miembro de la postuladora. El orden imperial, como lo define Negri y Hardt, tiene sus favoritos y espera resulten nombrados: doblando brazos y lanzando tapabocas.

Los ciudadanos solo pueden ser conminados a una actuación determinada, por un estado de excepción del orden constitucional. En efecto, la Ley de Orden Público menciona: 1. Obedecer los mandatos de permanencia residencial durante el Estado de Alarma o ser conscripto en Estado de Guerra. 2. En todos los demás, se está obligado a prestar auxilio a la autoridad. 3. En estas circunstancias de suspensión de los derechos constitucionales, los órganos de publicidad deben obligadamente publicar gratuitamente las informaciones y evitar esparcir rumores.

La garantía de no ser obligado sin mandato legal específico es violada en este asunto. Se establece un clima de cacería de brujas, declaraciones intimidatorias, mensajes masivos en los medios de comunicación social establecidos o por influenciadores en canales electrónicos. Los integrantes de una comisión de postulación deben perder su criterio propio, calificar como deciden los mandamases, satisfacer los deseos del Gobierno e intervención extranjera; en fin, renegar de una propuesta personal.

Unas universidades confían en ser respetadas, ejercer el privilegio de nominar libremente y bajo conocimiento personal de candidatos. Desconocen a malandrines agazapados y campañas de desprestigio orquestadas. Con valentía, ejercen la distinción de ser considerados doctos en su materia. Finalmente ceden. La experiencia les descubre una imposición ilegítima rechazable.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.