La norma tiene como objeto, según la exposición de motivos, “garantizar que puedan circular sin tropiezo alguno los vehículos que transitan por carreteras en el país”, e incluye la prohibición de colocar sin autorización túmulos, talanqueras y garitas.
Aunque en la redacción inicial lo incluía, a través de dos enmiendas se eliminó la prohibición de colocar vallas y multar a quienes las coloquen sin autorización del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), como en el resto de regulaciones.
Entre las limitaciones de la llamada Ley de Túmulos, se incluye el concepto “otro tipo de obstáculos”, que para algunos sectores podría significar limitantes al derecho de manifestación, garantizado en el artículo 33 de la Constitución Política de la República.
Regulan túmulos
Según la iniciativa, el primer fin de la norma es dejar las carreteras libres de obstáculos, y se prohíbe la colocación de estos sin el permiso del CIV, en las carreteras centroamericanas, nacionales, departamentales, rutas de nomenclatura especial y caminos rurales.
La Ley faculta al CIV, por medio de la Dirección General de Caminos (DGC), a retirar sin previo aviso cualquier obstáculo que impida la circulación de vehículos.
A partir de la vigencia de la norma, solo el CIV podrá colocar ciertos obstáculos “bajo circunstancias especiales” y crear pasos peatonales.
Para el retiro de esos obstáculos, sin previo aviso, la DGC debe recibir el apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC), reza el texto.
La norma limita a las policías municipales de tránsito al control solo en el casco urbano de su municipio y no en rutas que crucen su jurisdicción.
El diputado oficialista Luis Contreras, quien presidió la Comisión de Comunicaciones el año pasado y gestionó el dictamen favorable, indicó que la norma era necesaria para regular áreas donde se han colocado indiscriminadamente túmulos, sin regulación ni estudio técnico y que han provocado accidentes.
“Ahora se podrá hacer una revisión y permitir el libre tránsito por las carreteras del país”, añadió.
Limitan protestas
Con la ley se modifica el artículo 158 del Código Penal, y se fijan multas de Q1 mil a Q5 mil, y prisión de un año a quienes pongan en peligro la circulación a través del derrame de sustancias deslizantes o inflamables y destruir avisos de vía.
El cambio al Código Penal establece las mismas penas a “los incitadores de colocación de túmulos, toneles y otros obstáculos en las carreteras del país… o quienes con sus actos impidan el retiro de los mismos”.
La iniciativa también propugna porque “no se obstruya la libre circulación de vehículos por ninguna persona o grupo de personas que no estén facultados por ley para el efecto”.
La prohibición podría contravenir la garantía constitucional al “derecho de reunión y manifestación pública” que no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados y solo regulados para garantizar el orden público.
La Ley, según el procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León, debe verse con cuidado para no “malinterpretarse” y caer en una inconstitucionalidad.
El ministro de Gobernación, Mauricio López Bonilla, calificó de positiva la Ley aprobada para regular la circulación.
Agregó que la normativa le da la potestad de retirar de las carreteras manifestaciones donde personas bloqueen la circulación de vehículos.
“Si me habla de cualquier otro medio y la gente puede utilizar cualquier tipo de obstáculos, sin ninguna duda esto está en nuestra jurisdicción. Si solo se pone la gente haciendo un bloqueo, eso tiene que ver con el orden público, están limitando la libre locomoción. Y si se utilizan obstáculos materiales para impedir el paso de acuerdo con esta nueva ley, estaríamos hablando de que se está cometiendo un delito”, explicó López Bonilla.
Amílcar Montejo, director de operaciones de la Policía Municipal de Tránsito de la capital, indicó que al menos una manifestación al día se registra en su jurisdicción.