Internacional

Suprema Corte de México propina revés a maestros opuestos a reforma educativa

La Suprema Corte de México resolvió el jueves que la separación del servicio docente por no acreditar las evaluaciones no constituye una sanción administrativa, con lo que propinó un revés jurídico a uno de los argumentos centrales de los maestros opuestos a la reforma educativa.

Los bloqueos de los maestros disidentes en las últimas semanas afectan comercios de Oaxaca.(Foto Prensa Libre: EFE)

Los bloqueos de los maestros disidentes en las últimas semanas afectan comercios de Oaxaca.(Foto Prensa Libre: EFE)

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió así el amparo presentado por 64 maestros que impugnaron la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, uno de los ordenamientos reglamentarios de la reforma educativa promulgada en el 2013.

Los artículos en cuestión facultan a la autoridad educativa u organismos descentralizados del sector para dar por terminado el nombramiento de un maestro, particularmente cuando este no alcance un resultado suficiente tras presentarse a tres evaluaciones.

Según los que presentaron el recurso, dichos preceptos invaden la esfera competencial de la Secretaría de la Función Pública, a la que corresponde la imposición de sanciones administrativas.

Para la Primera Sala, el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del servicio docente.

“Sin embargo, en sentido estricto, dicha consecuencia, pese a su naturaleza adversa, no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo”, indicó la SCJN en un comunicado.

Explicó que la separación del cargo “deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia previstos en la Constitución” .

“Por esta razón se negó el amparo a los aquí quejosos, ya que, al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas”, expuso.

Finalmente, señaló que cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio docente ya no reúne las condiciones que exige el puesto para el que fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, “siempre que ello se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales” .

La evaluación docente es uno de los puntos de la reforma más objetados por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación  (CNTE) , agrupación sindical con unos 200 mil afiliados que considera que la enmienda es punitiva contra los maestros y no contempla particularidades regionales.

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