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El Salvador: Declaran inconstitucional la ley de amnistía

La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró el miércoles inconstitucional la ley de amnistía general para la consolidación de la paz de 1993, aprobada luego de la firma de los Acuerdos de Paz, que impidió que se investigaran y juzgaran a los culpables de los crímenes cometidos durante los 12 años de guerra civil.

Justicia salvadoreña declara inconstitucional ley de Amnistía de 1993. (Foto Prensa Libre: AP)

Justicia salvadoreña declara inconstitucional ley de Amnistía de 1993. (Foto Prensa Libre: AP)

La Ley de Amnistía General fue impulsada por el entonces presidente del país, Alfredo Cristiani (1989-1994), horas antes de la publicación de un informe de la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas que responsabilizó a los altos mandos militares de crímenes de guerra, entre ellos el asesinato de seis sacerdotes jesuitas en noviembre de 1989.

La amnistía favoreció a los responsables asesinatos, masacres y desaparición de miles de personas en ese periodo. Un coronel, dos tenientes, un subteniente y cinco soldados del batallón de élite Atlacatl, entrenados en Estados Unidos, fueron procesados por la matanza de los jesuitas, pero en 1991 un jurado absolvió a siete de los acusados. Dos se beneficiaron después por la amnistía.

Amparándose en esta ley, la Corte Suprema de Justicia denegó en 2012 la extradición de 13 militares retirados solicitada por España por su presunta implicación en el asesinato de los jesuitas.

La sala de lo Constitucional de la Corte Suprema explicó en un comunicado el miércoles que considera que la norma viola varios artículos de la Carta Magna y es contraria al derecho de acceso a la justicia y a la protección de los derechos fundamentales.

En su análisis del contenido de la ley, los magistrados establecieron que los artículos 1 y 4 son inconstitucionales “porque impiden las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos”, apuntó el comunicado.

La amnistía no se adecua al marco jurídico del país porque “contradice el derecho de indemnización por daño moral” al impedir la reparación contemplada en la Constitución y el derecho internacional de los Derechos Humanos, explicó la sala en su nota.

En 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la ley de amnistía carece de validez porque es contraria a la convención interamericana. Esto supone que nunca fue válida y, por lo tanto, tiene que dejar de ser un obstáculo para investigar, procesar y sancionar a los responsables de crímenes como la masacre de El Mozote de 1981, donde los militares asesinaron a casi un millar de campesinos, en su mayoría mujeres, ancianos y niños.

El ministro de Defensa, el general David Munguía Payés, calificó la decisión de la Corte Suprema de “un error” porque podría significar un retroceso en el proceso de pacificación.

“Es un error declarar inconstitucional la ley de amnistía, espero que esto no se convierta en una cacería de brujas. No quiero pensar que la derogatoria de la ley podría poner al país de cabeza”, manifestó a una televisora local.

Quienes se oponen a la derogación de la ley piensan que abre la puerta a que familiares de las víctimas pidan a la Fiscalía General de la Republica que abra investigaciones sobre crímenes perpetrados durante el conflicto armado tanto por militares como por guerrilleros o grupos de extermino que actuaron impunemente.

En una breve declaración, la presidenta de la Asamblea Legislativa, la excomandante guerrillera Lorena Peña, dijo que “no podemos hablar a la ligera de un tema grave. Hay miles de personas que participaron en la guerra” y evitó referirse a quienes podrían ser investigados por los crímenes de lesa humanidad.

En su resolución la sala también establece que según el derecho internacional los delitos contra la humanidad no prescriben y que medidas internas tanto legislativas como de otro tipo “no pueden impedir el juzgamiento, y el esclarecimiento de la verdad y la aplicación de la justicia”.

En cuanto a los delitos de lesa humanidad, los magistrados afirman que “no nos encontramos ante comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron (…) por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanadas de un aparato organizado de poder, donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas”.

Para la sala, los autores materiales o directos de crímenes de lesa humanidad actuaron generalmente bajo la dirección de superiores en las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras a las que pertenecían y hay una responsabilidad penal tanto de los ejecutores directos como de aquellos que dieron las órdenes para violar derechos fundamentales.

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