El mandatario hizo el planteamiento durante un acto oficial la noche del jueves 9 de febrero en presencia de Murillo, tras referirse a la excarcelación y expulsión hacia Estados Unidos de 222 presos políticos nicaragüenses, incluido sacerdotes católicos.
“Aquí está la compañera Rosario Murillo, copresidenta de la República. En verdad así es: ¡Es copresidenta de la República!”, enfatizó Ortega en su discurso transmitido en cadena nacional.
“En la Constitución tendremos que hacer algunas reformas”, anotó el mandatario sandinista.
LE RECOMENDAMOS
Posteriormente ordenó al titular de la Asamblea Nacional (Parlamento), el sandinista Gustavo Porras, también presente en el acto, a “hacer algunas reformas (a la Constitución Política) para que quede establecido el principio de la copresidencia”.
Porras, quien forma parte del círculo del poder de Ortega y Murillo, no se refirió este viernes a esa propuesta en un programa de entrevistas en el Canal 4 de la televisión nicaragüense, en la que sí se comentó sobre una reforma constitucional que busca quitar la nacionalidad a los nicaragüenses que sean sentenciados por delitos considerados “traición a la patria”.
La Constitución Política de Nicaragua no establece la figura jurídica ni el rango de “Copresidenta de la República”, solo el de Vicepresidente de Nicaragua, cargo que ocupa Rosario Murillo desde enero de 2017.
Reacciones en redes sociales
Según usuarios de redes sociales, sería “gravísimo” reformar la Constitución para nombrar a la esposa del mandatario “co-presidenta” en virtud de vicepresidenta, con el mismo poder y autoridad que el gobernante.
Para la periodista nicaragüense exiliada Patricia Martínez, Ortega “juega” con Nicaragua “a su gusto y antojo” y por eso quiere nombrar “copresidenta” a su esposa.
La Constitución Política establece en su artículo 144 que el Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente de la República, quien es jefe de Estado, jefe de Gobierno y jefe supremo del Ejército de Nicaragua.
Y en su artículo 145 indica que el vicepresidente de la República desempeña las funciones que le señale la Constitución y las que le delegue el Presidente directamente o a través de la ley.
Asimismo, que sustituirá en el cargo al Presidente en casos de falta temporal o definitiva. EFE