El diputado Marco Antonio Soto pretendía que se liberara de la responsabilidad a los custodios que dispararan contra los reos.
Varios diputados, entre ellos José García Bauer, Lionel López Rivera, Ramón Blanco Castañeda, junto a otros legisladores se pronunciaron en contra de la propuesta del diputado y coronel Marco Antonio Soto.
Los diputados dijeron que quitar este precepto constitutivo, logrado en 1945, era dejar abierta la puerta para que nuevamente en el país se institucionalizara la aplicación de la ley fuga.
Dijeron que la norma había surgido a raíz del movimiento revolucionario de 1944 la cual servía para frenar los crímenes que a título de “se fuga el reo” se cometían en tiempos del presidente Jorge Ubico.
Soto, al proponer la supresión dijo que lo hacía para garantizar la custodia de los reos, ya que sus cuidadores se veían en penosas situaciones como consecuencia de la prohibición constitucional y la falta de elementos técnicos de seguridad para lograr el control de los detenidos.
Trato infame
García Bauer presentó un cuestionamiento que se refería a prohibir que en la conducción del reo se hiciera tratos infames a estos, lo cual provocó airada protesta del diputados Rivera Sierra.
Un ejemplo de estos malos tratos era el espectáculo que a diario se miraba en nuestras calles al ser llevados los reos esposados a la espalda, y mencionaron que el sistema carcelario promovería reformas y readaptación social de los reclusos esto conllevaría al deseo constitucional que termine esa práctica.
Artículo aprobado
El artículo 51 aprobado dice: “Los jefes de las prisiones y de lugares de detención serán los responsables, como autores, por cualquier acto de tortura, trato cruel o castigo infamante infligidos a los reos o detenidos en el establecimiento a su cargo, y aun cuando aparezca algún subalterno directamente responsable, serán penados como cómplices o a menos que, inmediatamente de haber tenido conocimiento del hecho, hubieren tomado las medidas necesarias para evitarlo o hacerlo cesar y promuevan el enjuiciamiento a los autores”.
“El custodio que hiciere uso de las armas contra el detenido o preso, será responsable conforme a la ley penal. La acción proveniente de delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible”.
Soto, quien fue el ponente de la iniciativa de ley, envió una carta a la redacción de Prensa Libre donde dijo que no deseaba revivir la ley fuga y que se debía suprimir de la constitución el párrafo que prohibía a un custodio hacer uso de su arma contra el detenido o preso, y que en ningún momento estaba a favor de la ley fuga.
17 de febrero de 1979
El vicepresidente guatemalteco, Francisco Villagrán Kramer, durante una reunión del consejo de Estado realizada en el Palacio Nacional dijo saber de cuerpos paramilitares que practicaban la ley fuga, por lo que inculpó a las autoridades de su propio gobierno de proceder como en el régimen de Ubico, con la aplicación de la Ley Fuga, con la que el dictador contuvo la marea criminal, así como se libró de sus enemigos políticos.
“Hemos comprobado que la policía captura y consigna a los tribunales a los delincuentes, los cuales a los pocos días son vistos libres por las calles”, dijo el vicepresidente. Y prosiguió: “Este fenómeno ha dado lugar a otro: la desaparición física de esos delincuentes, y no por autoridad competente, sino por el Escuadrón de la Muerte, que es una nueva modalidad de la Ley Fuga”.
Práctica de la Ley fuga
Este método era la simulación de evasión de un detenido especialmente cuando era llevado a otras prisiones.
Para tal práctica el guardia que custodiaba al reo se retrasaba algunos metros del detenido, lo cual era considerado como fuga, por lo cual el guardia podía accionar su arma y disparar por la espalda al detenido, esto para dar más credibilidad a la fuga, por lo cual se le daba muerte extrajudicialmente a la persona.