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La polémica Ley Fuga

La ley fuga, plasmada en la Constitución de la República, fue aprobada luego de la Revolución de 1944, y estuvo diseñada para controlar la ola criminal en esa época.

Portada de Prensa Libre que informaba sobre la moción de la Ley fuga. 20/02/1965. (Foto: Hemeroteca PL)

Portada de Prensa Libre que informaba sobre la moción de la Ley fuga. 20/02/1965. (Foto: Hemeroteca PL)

Una prolongada  discusión  se originó en el Congreso de la República  el  20 de febrero de 1965 cuando  se discutía  la aprobación  del artículo  51 del proyecto de constitución que estaba estudiando la asamblea, el cual  se refería al inciso que decía que “El custodio que hiciera uso de su arma  contra un detenido  o preso sería responsable conforme a la ley penal”.

El diputado  Marco Antonio Soto pretendía que se liberara de la responsabilidad  a los custodios  que dispararan contra  los reos.

Varios diputados, entre ellos  José García Bauer, Lionel López Rivera, Ramón Blanco Castañeda, junto a otros legisladores  se pronunciaron en contra de la propuesta del diputado y coronel Marco Antonio Soto.

Los diputados  dijeron que quitar  este precepto constitutivo, logrado en 1945, era dejar abierta  la puerta para que nuevamente  en el país se institucionalizara  la aplicación de la ley fuga.

Dijeron que  la norma  había surgido  a raíz del movimiento revolucionario de 1944 la cual servía para frenar  los crímenes que a título de “se fuga el reo” se cometían  en tiempos  del presidente Jorge Ubico.

Soto, al proponer la supresión dijo que lo hacía para garantizar la custodia de los reos, ya que sus cuidadores  se veían en penosas situaciones  como consecuencia  de la prohibición  constitucional  y la falta de elementos  técnicos  de seguridad  para lograr  el control de los detenidos.

Trato infame

García Bauer presentó un cuestionamiento que se refería  a prohibir que en la conducción del reo se hiciera  tratos infames a estos, lo cual provocó airada protesta  del diputados Rivera Sierra.

Un ejemplo de estos malos tratos era el espectáculo  que a diario se miraba  en nuestras calles  al ser llevados los reos esposados a la espalda, y mencionaron que  el sistema carcelario  promovería reformas  y readaptación  social de los reclusos esto  conllevaría  al deseo constitucional  que termine esa práctica.

Artículo  aprobado

El artículo 51 aprobado  dice: “Los jefes de las prisiones y de lugares de detención serán los responsables, como autores, por cualquier acto de tortura, trato cruel o castigo infamante infligidos a los reos o detenidos en el establecimiento a su cargo, y aun cuando aparezca algún subalterno directamente responsable, serán penados como cómplices o a menos que, inmediatamente de haber tenido conocimiento del hecho, hubieren tomado las medidas necesarias para evitarlo o hacerlo cesar y promuevan el enjuiciamiento a los autores”.

“El custodio que hiciere uso de las armas contra el detenido o preso, será responsable conforme a la ley penal. La acción proveniente de delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible”.
Soto, quien fue el ponente de la iniciativa  de ley, envió una carta  a la redacción de Prensa Libre  donde dijo que no deseaba revivir  la ley fuga  y que se debía suprimir de la constitución el párrafo  que prohibía a un custodio hacer uso de su arma contra el detenido o preso, y que en ningún momento estaba  a favor de la ley fuga.

17 de febrero de 1979

El vicepresidente guatemalteco, Francisco Villagrán Kramer, durante una reunión del consejo de Estado realizada en el Palacio Nacional dijo saber  de cuerpos  paramilitares que practicaban la ley fuga, por lo que inculpó  a las autoridades de su propio gobierno de proceder como en el régimen de Ubico, con la aplicación de la Ley Fuga, con la que el dictador contuvo la marea criminal, así como se libró de sus enemigos políticos.

“Hemos comprobado que la policía captura y consigna a los tribunales a los delincuentes, los cuales a los pocos días son vistos  libres por las calles”, dijo el vicepresidente. Y prosiguió: “Este fenómeno ha dado lugar a otro: la desaparición física de esos delincuentes, y no por autoridad competente, sino por el Escuadrón de la Muerte, que es una nueva modalidad de la Ley Fuga”.

Práctica de la Ley fuga

Este método era la simulación  de evasión  de un detenido especialmente cuando era llevado a otras prisiones.
Para tal práctica  el guardia que custodiaba al reo se retrasaba  algunos metros del detenido, lo cual era considerado como fuga, por lo cual el guardia  podía accionar su arma  y disparar  por la espalda al detenido, esto para dar más credibilidad a la fuga, por lo cual se le daba muerte  extrajudicialmente a la persona.

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