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“¿Qué diría Arévalo del IGSS?”

Reacciones diversas expresaron nuestros cibernautas ante la pregunta de "¿Qué diría Juan José Arévalo del IGSS si aún viviera?"

Juan José Arévalo, fundador del IGSS (Foto: Hemeroteca PL)

Juan José Arévalo, fundador del IGSS (Foto: Hemeroteca PL)

Entre las opiniones figuran el descrédito en que ha caído la institución, los malos servicios, la impotencia ante las carencias, frustración y asombro.

Algunas opiniones

Gustavo Jimenez: Mejor si no lo hubiera creado

Álvaro Quemé: Le daría un infato del enojo

Cdelgatogt: Es un robo, eso diría

Leti Osorio: No diría nada, porque al enterarse nuevamente moriría.

Gabriela: Si aún viviera, se moriría.

Miguel Angel Barrios: se muere de la cólera, el fin por el cual fue creado no se cumple. Debieran investigar a todo sector

A. Quisquinai: q estos hdp son más largos que la cuaresma

Vos Gabi: si aun viviera no estaríamos así

Francisco Guillen: otros estadistas como él necesitamos para salir de esta crisis sociopolítica…

Mario Saguil: de seguro que los fucilen

Javier Gonzalez Xe: Pobre, estará llorando lágrimas que la población guatemalteca por su impotencia no ha podido llorar

Maximiliano Afre: acaso no fue Arévalo el que autorizó experimentos médicos en ciudadanos guatemaltecos?

Un poco de historia

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es producto de las conquistas de las llamada “Primavera de 1944”.

Esuna institución estatal cuya función y objetivo principales es satisfacer determinado tipo de derechos económicos y sociales reconocidos constitucionalmente para los trabajadores guatemaltecos – en este cao llamados afiliados-.

Fue creado el 30 de octubre de 1946 bajo el gobierno de Juan José Arévalo, y ratificado con la Constitución de 1985.

Fue el gobierno de Arévalo el que gestionó el arribo de dos técnicos en Seguridad Social, quienes hicieron un estudio de las condiciones económicas, geográficas, étnicas y culturales de Guatemala.

Según datos de la historia de la institución, el resultado de este estudio lo publicaron en un libro titulado Bases de la Seguridad Social en Guatemala.

“Al promulgarse la Constitución de la República de Guatemala en aquel momento, se confirmó entre las Garantías Sociales en el Artículo 63 el siguiente texto: “Se establece el seguro social obligatorio”. La ley, además, regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe de ser puesto en vigor. Fue así como se llegó al decreto del 30 de octubre de 1946 (Historia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”, indican documentos de la Institución.

Misión y derechos

“La misión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es garantizar servicios de seguridad social a los trabajadores guatemaltecos y a sus familias, orientados a revelar su nivel de vida”.

Entre los derechos de los afiliados están:

– Atención médica en las Unidades Asistenciales del IGSS, tanto en consulta externa como en hospitalización.

– Asistencia en medicina general quirúrgica y especializada.

– Medicina que el médico tratante del IGSS indique.

– Laboratorio clínico, rayos X, electroencefalogramas y otros que contempla la institución en caso de que el médico tratante del IGSS lo indique.

– Resolución de problemas en el trabajo relacionadas a la enfermedad.

– Transporte en caso de ser necesario para ser tratado con urgencia en un Centro Asistencial del IGSS.

– En casos de recuperación, por asuntos de distancia, el IGSS proporciona a sus afiliados hospedaje, alimentación y pasaje.

– Se orientará y educará sobre enfermedades y accidentes a través de diferentes medios de comunicación.

– Derecho a rehabilitación.

– Derecho a tratamiento psicológico y social.

– En caso de recuperación, por asuntos de distancia, el IGSS proporciona a sus afiliados hospedaje, alimentación y pasaje.

– Atención por maternidad a la esposa o conviviente, si está inscrita en el programa.

– Atención a hijos menores de cinco años.

– Se proporcionará aparatos ortopédicos.

– Suspensión de labores por problemas de salud (Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas del IGSS, 2005).

Las prestaciones en dinero por los cuales el IGSS debe responsabilizarse son:

– Dos terceras partes del salario diario por incapacidad debido a enfermedad o a un accidente.

– A las trabajadoras en caso de maternidad, el cien por ciento de salario durante su descanso.

– Por incapacidad permanente por un daño físico.

– Pensión por vejez.

– Por fallecimiento de un trabajador y para gastos de entierro.

– Otorga pensiones por fallecimiento.

– A familiares por incapacidad del afiliado

– En caso de desaparición física

– En caso de incapacidad permanente

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