Asimismo, tiene la ventaja de que todo seri?a en privado, sin mayor publicidad, siempre contando con la anuencia del sentenciado a cumplir dicha condena, manifesto? el juzgador.
Como humano, no soy partidario de la pena de muerte, pero si los tribunales de justicia han negado a la conclusio?n de que el caso lo amerita, la sentencia debe cumplirse y, por ese motivo es que se considera adecuado el procedimiento referido, indico? Gaita?n.
En este momento, dijo, no se existen casos concretos, pero de presentarse, se estari?a dando la nueva opcio?n al encontrado responsable de cometer alguno de los delitos que contemplan la pena capital.
¿En qué consiste?
Gaita?n Lara expuso que ha investigado sobre la inyeccio?n letal y, segu?n expertos en la materia, es una mezcla de gases que en sobredosis provoca la muerte al instante.
Es una forma ma?s te?cnica de morir, menos dolorosa, que lo mejor seri?a no consumarla, aunque es parte de una misio?n ante la sociedad que debe cumplirse, sostuvo.
Reforma
Penalistas consultados sobre el tema, opinaron que de establecerse la inyeccio?n letal como una opcio?n para la ejecucio?n de la pena de muerte, tendri?a que reformarse el Decreto 234 del Congreso, emitido el 15 de mayo de 1946, referente al procedimiento para hacerla cumplir.
En el mismo u?nicamente se contempla el uso de armas de fuego y se estipula que llegada la hora para la aplicacio?n de la pena, el jefe de la guardia y seccio?n conducira?n al reo al lugar designado para el efecto.
Se procedera? a leer la resolucio?n, posteriormente se dara? la orden de fuego a la primera fila de ejecutores. En el lugar estara? presente el me?dico forense, quien tras practicar el examen dictaminara? si es necesario el tiro de gracia.
Seguidamente, se ordena la sepultura y se entrega el cuerpo a los parientes. La ejecucio?n se realizara? en forma privada, en el interior del presidio o el lugar que se sen?ale para el efecto, sen?ala la norma. (one)
Aprobada
El 30 de octubre de 1996 los diputados al Congreso de la República aprobaron en tercera lectura y redacción final el Decreto 100-96, que sustituía el fusilamiento por la inyección letal, como método para ejecutar la pena de muerte.
Consultado al respecto, el presidente del Congreso de la época, Carlos García Regás, indicó que, luego de las duras escenas transmitidas a raíz del fusilamiento de Pedro Castillo y Roberto Girón el 13 de septiembre de 1996, surgió la necesidad de sustituir este método por una forma más humanitaria y menos impactante de ejecutar la pena capital, como lo es la inyección letal.
Módulo letal
El 29 de julio de 1997 fue inaugurado el llamado “Módulo Letal” en el cual se cumpliría la pena de muerte por medio de inyección letal. Este está ubicado en el interior de la Granja de Rehabilitación Pavón.
La construcción y equipamiento tuvo un costo de Q476 mil y fue construida por una empresa privada en diseño similar a las existentes en Estados Unidos, además del mobiliario y equipo necesario.
El módulo está al cuidado del Ministerio de Gobernación y las autoridades de la cárcel de Pavón según el decreto 100-96.
Primera ejecución
El 10 de febrero de 1998 fue ejecutado el primer reo por medio de la inyección letal. El sentenciado fue Manuel Martínez Coronado encontrado culpable de la muerte de una familia en 1995 en el Palmar, Quetzaltepeque, Chiquimula.